Orden
Cisterciense de la Estrecha Observancia (Trapenses)
CONSTITUCIONES
para monjes (m) y para monjas (f)
en español
El texto de las Constituciones y Estatutos que
presentamos fue aprobado por la Santa Sede en 1990. Han sido incorporados los
cambios introducidos por los Capítulos Generales de 1993, 1996, 1999 y 2002,
y aprobados, cuando fue necesario, por
la Santa Sede. Allí donde la legislación es idéntica para monjes y monjas, se
pone solamente el texto para monjes.
Í N D I C E
1ª Parte : EL PATRIMONIO CISTERCIENSE
C.
1 La tradición de la O.C.S.O.
C.
2 Naturaleza y fin de
la Orden
C.
3 El espíritu de la Orden
C.
4 Características de la Orden
2ª Parte: LA CASA DE DIOS: EL MONASTERIO
C.
5 La comunidad local
C.
6 Composición de la comunidad
Capítulo 1º
: La vida cisterciense
C. 7 La
observancia regular
C. 8 La
consagración monástica
C. 9 La estabilidad en el lugar
C. 10 La conversión de vida
C. 11 La obediencia
C. 12 El hábito monástico
C. 13 La vida cenobítica
C. 14 Unidad y pluralismo en la comunidad
C. 15 La reconciliación con Dios y los hermanos
C. 16 La participación activa de los hermanos
C. 17 La vida litúrgica
C. 18 La celebración de la Eucaristía
C. 19 El Opus
Dei
C. 20 El recuerdo de Dios
C. 21 La lectio
divina
C. 22 La atención del corazón
C. 23 Las vigilias nocturnas
C. 24 El silencio
C. 25 La ascesis monástica
C. 26 El trabajo
C. 27 La sencillez
C. 28 El ayuno
C. 29 La separación del mundo
C. 30 La acogida de los huéspedes
C.
31 El apostolado de los monjes
C.
32 Relaciones con la Jerarquía de la Iglesia
Capítulo
2º : El servicio de la autoridad
C.
33 El ministerio del Abad
C.
34 El gobierno del Abad
C.
35 Los hermanos que tienen cargos
C.
36 La consulta a los hermanos
C.
37 El Capítulo Conventual
C.
38 El Consejo del Abad
C.
39 La elección del Abad
C.
40 La renuncia del Abad
Capítulo 3º
:
La administración de los bienes temporales
C. 41 Los bienes temporales del monasterio
C. 42 La condición jurídica
C. 43 La administración ordinaria
C. 44 La
administración extraordinaria
Capítulo 4º
: La formación
C. 45 El
proceso de formación
C. 46 La
admisión de los hermanos
C. 47 El
maestro de novicios
C. 48 La
admisión al noviciado
C. 49 La
formación de los novicios
C. 50 La
duración del noviciado
C. 51 La
admisión a la profesión temporal
C. 52 La
profesión temporal
C. 53
Formación de los profesos temporales
C. 54 La
admisión a la profesión solemne
C. 55 La
renuncia de bienes
C. 56 La
profesión solemne
C. 57 /m La
ordenación de los monjes
/f Fórmula de profesión
C. 58 La
formación permanente
Capítulo 5º
: La
separación de la comunidad
y la
supresión de un monasterio
C. 59 La
solicitud pastoral
C. 60
Tránsito de un hermano a otro monasterio
C. 61
Tránsito a otro instituto
C. 62 La
exclaustración
C. 63
Salida de un profeso de votos temporales
C. 64
Salida de un profeso de votos solemnes
C. 65 La
expulsión
C. 66 La
nueva admisión al monasterio
C. 67 La
supresión de un monasterio
Capítulo 6º : Las fundaciones
C. 68 Las
fundaciones
C. 69 El
cuidado de las fundaciones
C. 70 La
inculturación
3ª
Parte: LA O.C.S.O.
C. 71 El vínculo de la unidad
C. 72 Los monjes y monjas de la
O.C.S.O.
Capítulo 1º : Las filiaciones
C. 73 Naturaleza de la filiación
C. 74 El Padre Inmediato
C. 75 La visita regular
C. 76 El capellán de monjas
Capítulo 2º : Las asambleas de superiores
C. 77 El Capítulo General
C. 78 Participación en el Capítulo
General
C. 79 Competencias del Capítulo
General
C. 80 La Comisión Central
C. 81 Las Conferencias Regionales
Capítulo 3º : El cargo del Abad General
C. 82 El Abad General
C. 83 La elección del Abad General
C. 84 El Consejo del Abad General
C. 85 El Abad de Císter
C. 86 Con el gozo del Espíritu
Santo
INTRODUCCIÓN
1
Los Santos Abades Roberto de Molesmes, Alberico y Esteban
Harding dieron una forma peculiar a la tradición benedictina, cuando en el año
de salvación de 1098, construyeron el Nuevo Monasterio de Císter, nuestra madre
común, y fundaron la Orden Cisterciense.
Hacia el
año 1125, el mismo San Esteban instituyó el monasterio de monjas, vulgarmente
llamado "Tart", como hija propia de Císter, encomendada al cuidado
pastoral del Abad de esta misma casa.
El Exordio
Parvo y la Carta de Caridad describen la vocación y la misión que
los Fundadores recibieron de Dios y que la Iglesia aprobó y aprueba con su
autoridad para su tiempo y para el nuestro.
De tal
forma se propagó este ideal de renovación bajo el impulso de San Bernardo de
Claraval y otros, que los monasterios de monjes y de monjas, seguidores de la
observancia cisterciense, se extendieron más allá de la Europa Occidental. Ya
en aquella época se recibieron en la Orden los Hermanos conversos y las
Hermanas conversas.
La vida y
trabajo de muchos monjes y monjas creó un valioso patrimonio espiritual, que se
encuentra reflejado de forma particular en sus escritos y canto, en su
arquitectura y arte, e incluso en la sabia administración de sus propiedades.
2
Los monjes y las monjas de la Orden se sienten realmente
deudores del movimiento llamado de la "Estrecha Observancia", que, en
tiempos difíciles, defendió con tesón algunos valores del patrimonio
cisterciense, y que, gracias a los esfuerzos del Abad de Rancé y a las
iniciativas de Dom Agustín de Lestrange, se pudieron transmitir a futuras
generaciones.
En el año
1892, tres de aquellas Congregaciones, procedentes de Valsanta, se unieron y
formaron una Orden autónoma, la Orden de los Cistercienses Reformados de
Nuestra Señora de la Trapa, hoy llamada Orden Cisterciense de la Estrecha
Observancia.
3
El deseo de una auténtica vida monástica, siempre activo en
diversas formas a lo largo de los siglos, continúa animando también hoy a los
monjes y monjas de la Orden a renovar diligentemente su vida.
Siguiendo
los principios del Concilio Vaticano II, se esfuerzan en adquirir un
conocimiento más profundo de sus propias fuentes y al mismo tiempo en ser hoy
dóciles a la acción de Dios.
El Capítulo
General del año 1969, con la Declaración de la Vida Cisterciense y el Estatuto
de Unidad y Pluralismo, reafirmó la adhesión de la Orden a la Regla de San
Benito como interpretación del Evangelio que le ha sido transmitida. Dio,
además, directrices y abrió nuevos caminos para su fiel observancia en las
cambiantes situaciones del mundo.
En estos
documentos el Capítulo General distinguió entre el espíritu de la Regla, las
observancias fundamentales que constituyen la vida cisterciense, y todo aquello
que se puede adaptar a las circunstancias locales.
4
Esta recopilación de Constituciones y Estatutos es
el fruto de la experiencia de estos años de renovación. Es de desear que se
convierta en instrumento eficaz que ayude a la Orden a conseguir su perfección
según el espíritu del Concilio Vaticano II, y a estar cada vez más dispuesta a
cumplir su misión específica en la Iglesia y en el mundo.
PRIMERA
PARTE
EL
PATRIMONIO CISTERCIENSE
C.1 La tradición de la Orden
Cisterciense de la Estrecha Observancia
La Orden
Cisterciense de la Estrecha Observancia proviene de la tradición monástica de
vida evangélica expresada en la Regla de Monasterios de San Benito de Nursia.
Los
Fundadores de Císter dieron a esta tradición una forma peculiar, cuyos ideales
defendieron vivamente los monasterios de la Estrecha Observancia. En el año
1892 se unieron tres Congregaciones de la Estrecha Observancia y formaron una
Orden que actualmente se llama: Orden Cisterciense de la Estrecha Observancia.
C.2 Naturaleza y fin de la Orden
Dicha Orden
es un Instituto monástico íntegramente ordenado a la contemplación. Por eso los
monjes se dedican al culto divino según la Regla de San Benito dentro del
recinto del monasterio. En soledad y silencio, en oración constante y gozosa
penitencia, ofrecen a la divina majestad un servicio, humilde y digno a la vez,
observando la vida monástica según se determina en estas Constituciones.
C.3 El espíritu de la Orden
1
La vida cisterciense es cenobítica. Los monjes cistercienses
buscan a Dios y siguen a Cristo bajo una Regla y un Abad en una comunidad
estable, escuela de caridad fraterna.
Porque los
hermanos tienen un solo corazón y un solo espíritu, lo poseen todo en común. Al
llevar unos las cargas de los otros, cumplen la ley de Cristo y, al participar
de su pasión, esperan entrar en el reino de los cielos.
2
El monasterio es escuela del servicio divino. En ella Cristo se
forma en los corazones de los hermanos mediante la liturgia, la enseñanza del
Abad y la vida fraterna. La Palabra de Dios instruye a los monjes en la
disciplina del corazón y en la ascesis. De este modo, dóciles al Espíritu
Santo, pueden alcanzar la pureza de corazón y el recuerdo constante de la
presencia de Dios.
3
Los monjes siguen las huellas de quienes, en tiempos pasados,
fueron llamados por Dios al combate espiritual en el desierto. Como ciudadanos
del cielo se hacen extraños a la conducta del mundo. Ejercitados en la soledad
y el silencio anhelan la paz interior en la que se engendra la sabiduría y se
niegan a sí mismos para seguir a Cristo.
Combaten la
soberbia y la rebelión del pecado con la humildad y la obediencia. Buscan la
bienaventuranza prometida a los pobres en la sencillez y el trabajo. Gracias a
una gozosa hospitalidad, comparten con los que también son peregrinos como
ellos, la paz y la esperanza que Cristo brinda generosamente.
4
El monasterio es figura del misterio de la Iglesia. En él
nada se antepone a la alabanza de la gloria del Padre; no se ahorra esfuerzo
alguno para que toda la vida comunitaria se acomode a la ley suprema del
Evangelio, y para que la comunidad no carezca de ningún don espiritual. Los
monjes se esfuerzan por vivir en comunión con todo el pueblo de Dios, y
participar el vivo deseo de la unión de todos los cristianos.
Con su vida
monástica llevada con fidelidad, y por la secreta fecundidad apostólica que les
es propia, sirven al pueblo de Dios y a todo el género humano. Todas las
iglesias de la Orden y todos los monjes están consagrados a la Bienaventurada
Virgen María, Madre y Figura de la Iglesia en la fe, en la caridad y en la
perfecta unión con Cristo.
5
Toda la organización del monasterio tiene como fin que los
monjes se unan íntimamente a Cristo, porque sólo en el amor entrañable de cada
uno por el Señor Jesús pueden florecer los dones peculiares de la vocación
cisterciense.
Los
hermanos solamente serán dichosos perseverando en la vida sencilla, escondida y
laboriosa, si no anteponen absolutamente nada a Cristo, el cual nos lleve a
todos juntos a la vida eterna.
C.4 Características de la Orden
1
El vínculo de la caridad congrega en la unidad a las
comunidades de la Orden extendidas por todo el mundo. Mediante esta comunión se
ayudan unas a otras a conocer más profundamente y expresar con mayor eficacia
el patrimonio común. Además se animan y confortan mutuamente en las diversas
dificultades.
2
Esta comunión se expresa jurídicamente en el régimen de la
Orden según la Carta de Caridad interpretada por las normas de las
presentes Constituciones.
Los Abades
y Abadesas, congregados en dos Capítulos, comparten la común solicitud en lo
espiritual y en lo material en favor de todas las comunidades de la Orden.
Dicho cuidado pastoral se ejerce, según la tradición, mediante las
instituciones de Filiación, Visitas y Capítulo General.
Han
surgido, además, otros órganos de diálogo, de colaboración y servicio mutuo que
fomentan la comunión de toda la Orden y adaptan eficazmente el proyecto de los
Fundadores a las condiciones actuales.
3
Los Cistercienses de la Estrecha Observancia, según la Carta
de Caridad, deben vivir con una misma caridad, una misma
Regla y costumbres semejantes. Corresponde a cada comunidad, en diálogo con las
demás, abrir nuevos cauces para expresar vitalmente el patrimonio de la Orden
en su propia cultura, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares, pero
observando siempre las normas establecidas por el Capítulo General.
SEGUNDA
PARTE
LA
CASA DE DIOS: EL MONASTERIO
C.5 La Comunidad local
Los hermanos, congregados por la llamada divina,
forman una iglesia o comunidad monástica, célula fundamental de la Orden.
Est. 5.A
a.
Según la tradición, la comunidad se establece como abadía autónoma.
Se declara como tal, si responde a las condiciones promulgadas por el
Estatuto de Fundaciones (N. 15), de tal manera que la vida monástica pueda
desarrollarse plenamente según la Regla de San Benito, la tradición
cisterciense y estas Constituciones.
b.
Si no se cumplen estas condiciones, pero la comunidad responde a las
normas promulgadas por el Estatuto de Fundaciones para ser autónoma, en este
caso se considera como priorato mayor o simple. El priorato simple, sigue
gozando por derecho de la ayuda de la casa fundadora en cuanto a personal y
recursos económicos.
c.
La fundación es parte de la casa fundadora y
no tiene autonomía. Su superior es el superior de la casa fundadora. El
Estatuto de Fundaciones establece las condiciones para que una fundación sea promovida
al estado de casa autónoma. Lo mismo se requiere para que un priorato simple
sea elevado a priorato mayor, o un priorato mayor a abadía.
Est. 5.B
Lo que a continuación se dice de la comunidad local, a no ser que se
provea otra cosa se aplica con el mismo derecho a la abadía, al priorato, ya
sea mayor o simple, y a la fundación.
C.6 Composición de la Comunidad
La comunidad está compuesta por los hermanos que han
profesado en ella, los novicios, otras personas admitidas por razón de prueba y
los oblatos.
Est.6.A/m Entre
los profesos mencionados se encuentran los hermanos conversos que hicieron su
profesión antes del Decreto de Unificación del año 1965. Se equiparan en todo a los demás hermanos, quedando a
salvo sus derechos adquiridos. |
Est. 6.A /f Entre las profesas mencionadas se encuentran:
Las hermanas conversas que hicieron su Profesión antes del Decreto
de Unificación del año 1965. b.
Las hermanas externas. |
Est.6.B
Los oblatos participan de la vida de
la comunidad de acuerdo con las normas del Estatuto de Oblatos promulgado por
el Capítulo General, y las costumbres locales.
Est. 6.C Los hermanos procedentes de
otros monasterios de la Orden, que viven allí de manera prolongada participan
de la vida de la comunidad, salvo en lo que respecta al Capítulo Conventual. |
|
Est. 6.D
Cada comunidad puede establecer prudentemente su propio estatuto y su
composición según las leyes de su nación.
CAPÍTULO I: LA VIDA CISTERCIENSE
C.7 La observancia regular
La vida
monástica en la Orden Cisterciense de la Estrecha Observancia esta consagrada a
Dios y se manifiesta en la unión fraterna, en la soledad y silencio, en la o
ración y trabajo, y en la disciplina de vida. Con su misteriosa fecundidad
apostólica desarrolla el Cuerpo Místico de Cristo.
C.8 La consagración monástica
Por la
profesión monástica, el hermano es consagrado a Dios, y es incorporado a la
comunidad que le acoge. Al mismo tiempo se renueva y se vivifica la
consagración ya recibida en los sacramentos del Bautismo y Confirmación. Y por
una constante estabilidad se obliga a la auténtica conversión de vida en
animosa obediencia hasta la muerte.
C.9 La estabilidad en el lugar
Por el voto
de estabilidad en su comunidad, el hermano, confiando en la providencia de Dios
que le ha llamado a este lugar concreto y a este grupo de hermanos, allí se
obliga a poner en práctica constantemente los instrumentos del arte espiritual.
C.10 La conversión de vida
Por el voto
de conversión de vida, el hermano, que busca a Dios en la sencillez de su
corazón guiado por el Evangelio, se obliga a la disciplina cisterciense. Sin
reservarse nada de sus bienes, ni siquiera el dominio de su propio cuerpo,
renuncia incluso a la capacidad de adquirir y poseer. Profesa también
continencia perfecta en el celibato por el reino de los cielos.
C.11 La obediencia
Por el voto
de obediencia, el hermano, con el deseo de vivir bajo una Regla y un Abad,
promete cumplir todo lo que le manden sus superiores legítimos según estas
Constituciones. Así, renunciando a su propia voluntad, sigue el ejemplo de
Cristo, hecho obediente hasta la muerte, y se entrega a la escuela del servicio
divino.
C.12 El hábito monástico
El hábito
propio de los cistercienses es la cogulla blanca. Se impone el día de la
profesión solemne, y es signo de la consagración del monje y de la unidad de
toda la Orden.
Est.12.A/m |
Est.12.A/f Según la
tradición, se viste también túnica blanca, escapulario y velo negros, y
cinturón de cuero. Puede haber adaptaciones a las condiciones locales. |
Est.12.B/m |
Est.
12.B/f Las
profesas temporales y las novicias usan capa en vez de cogulla. El
escapulario y el velo de las novicias es blanco. |
C.13 La vida cenobítica
1
El monje lleva vida común en su propio monasterio. Esta es la
ley de la vida común: unidad de espíritu en la caridad de Dios, vínculo de paz
en la mutua y constante caridad de todos los hermanos, comunión en el compartir
todos los bienes.
Est.13.1.A
La mesa común significa y fortalece la concordia entre los
hermanos. Por eso deben comer todos juntos y nadie se excusará sin causa
razonable.
Est. 13.1.B /m Si hay celdas, el
Abad determinará su uso según la costumbre local. Estén dispuestas de tal
forma que, dado el caso, favorezcan la lectio y la oración de los hermanos y
salvaguarden la dignidad de la persona; pero no perjudiquen la vida común.
Sean sencillas conforme a la sobriedad cisterciense. El Abad puede
visitarlas. |
Est.
13.1.B /f Si hay
celdas, la Abadesa determinará su uso según la costumbre local; pero no
perjudiquen la vida común. Sean sencillas, conforme a la sobriedad
cisterciense. La Abadesa puede visitarlas. |
2
Tolérense los hermanos sus debilidades con suma paciencia y
sírvanse unos a otros con humildad. Ayuden con la oración y otros medios
oportunos a los débiles, vacilantes y enfermos. Cuiden con previsora y
afectuosa solicitud a los enfermos, ancianos y moribundos.
Est.13.2.A
El Abad ponga suma atención para que se sirva a los enfermos
y ancianos con gran esmero y amor, como a Cristo. Si es posible, se les
administrará la Unción de los Enfermos en comunidad.
3/m Est.13.3.A/m |
3/f 4/f |
C.14 Unidad y pluralismo en la comunidad
1
La comunidad forma un cuerpo en Cristo. Cada uno de los
hermanos, compartiendo con los demás los dones espirituales recibidos según la
multiforme gracia de Dios, pone sumo empeño en edificar la fraternidad.
2
El esencial equilibrio de la vida cisterciense entre Opus
Dei, oración, lectio divina y trabajo manual se establece según
el carácter, formación y progreso de cada uno. El Abad juzgue y disponga todo de
tal modo que cada hermano pueda crecer en la vocación cisterciense.
C.15 La reconciliación con Dios y con los hermanos
1
Mantener la unidad entre los hermanos depende del empeño
mutuo y sincero en la reconciliación.
Por eso, para que desaparezcan de la comunidad las espinas de los
escándalos, los hermanos no guardarán resentimiento alguno, sino que harán las
paces lo antes posible con el hermano en discordia.
Est.15.1.A
Ayúdense los hermanos unos a otros con una corrección humilde
y discreta, según el espíritu evangélico. La comunidad concretará el modo más
apropiado para ello.
2/m Confiesen los hermanos sus pecados a Dios cada día en la oración y acudan con frecuencia al sacramento de la reconciliación. |
2/f |
Est. 15.2.A
El Abad puede disponer oportunamente alguna celebración
comunitaria de la Penitencia.
C.16 La participación activa de los
hermanos
1
Los hermanos tienen el derecho y el deber de participar
plenamente en la vida común; si bien esta participación puede ejercerse de
diversas maneras.
2
Todos los hermanos están llamados a la mutua solicitud,
cooperación y obediencia. Preocúpense, por tanto, de la salud espiritual de la
comunidad, sabiendo que el buen celo de uno beneficia a todos, mientras que el
malo perjudica.
3
El Abad gobernará a los hermanos con respeto hacia la persona
humana, creada a imagen de Dios; promueva la obediencia voluntaria y cultive
oportunamente las habilidades y capacidades intelectuales de aquellos.
Dirija de
tal forma a los hermanos en el cumplimiento de sus cargos y tareas encomendadas
que éstos cooperen con una obediencia activa y responsable, quedando a salvo
sin embargo la autoridad del Abad para decidir y ordenar lo que se ha de hacer.
4
El Abad y sus colaboradores den a conocer a los hermanos lo
que es de interés común, y acojan de buena gana sus sugerencias y deseos.
C.17 La vida litúrgica
1
El fin espiritual de la comunidad se manifiesta especialmente
en la celebración litúrgica; en ella se robustece y aumenta el sentido íntimo
de la vocación monástica y la comunión entre los hermanos. Se escucha
diariamente la Palabra de Dios, se ofrece a Dios Padre el sacrificio de
alabanza, se participa en el misterio de Cristo y se realiza la obra de
santificación por el Espíritu Santo.
Est.17.1.A
La
liturgia se celebra según el rito al que pertenece la comunidad. Respetando el
carácter propio de cada rito se conforma con la tradición cisterciense según
las normas del Capítulo General y si el caso lo requiere confirmadas por la
Santa Sede.
2
Los tiempos del año litúrgico son de gran utilidad para
alimentar y enriquecer la vida contemplativa de los hermanos. Aquellos ofrecen
ciertamente un firmísimo fundamento para la predicación y enseñanza de la
comunidad.
3
El domingo, dedicado al misterio de la Resurrección, es día
de alegría y se suspende el trabajo. Por eso los hermanos con más tiempo y
mayor dedicación participarán juntos en la Eucaristía y se entregarán con más
empeño a la lectio divina y a la oración.
C.18 La celebración de la
Eucaristía
La
Eucaristía es manantial y cumbre de toda vida cristiana y de la comunión de los
hermanos en Cristo; por eso debe celebrarse diariamente por toda la comunidad.
De hecho, los hermanos se unen más íntimamente entre sí y con toda la Iglesia
por la participación en el misterio pascual del Señor.
C.19 El Opus Dei
1
Nada se anteponga al Opus Dei. Por ello la comunidad celebra la Liturgia de las
Horas que cumple, en unión con la Iglesia, la función sacerdotal de Cristo, ofreciendo
a Dios un sacrificio de alabanza e intercediendo por la salvación de todo el
mundo.
Est.19.1.A/m |
Est.19.1.A/f |
2
La Liturgia de las Horas es escuela de oración continua y
tarea privilegiada de la vida monástica. El Abad tiene la responsabilidad de
promover entre los hermanos el celo por el Opus Dei.
Est.19.2.A
La celebración debe realizarse de modo que exprese el común
sentir de los hermanos y los anime a una participación plena.
Est.19.2.B
El Abad, en casos particulares, puede determinar el modo de
participación de un hermano en la Liturgia coral de las Horas; pero no lo haga
sin un discernimiento serio con el hermano y teniendo en cuenta las necesidades
de la comunidad.
Est.19.2.C
El Abad General, con el consentimiento de su Consejo, puede
dispensar a una comunidad en casos excepcionales de una o dos Horas Menores.
3/m |
3/f |
C.20 El recuerdo de Dios
Los
hermanos, fomentando constantemente el recuerdo de Dios, prolongan el Opus Dei a lo largo del día. Vele, pues, el Abad para
que cada uno disponga ampliamente de tiempo libre para dedicarse a la lectura y
a la oración. Procuren todos que los alrededores del monasterio favorezcan el
silencio y la quietud.
Est.20.A
Reserven todos los hermanos por lo menos seis días al año
para el retiro espiritual.
C.21 La lectio divina
La lectio
divina asidua fomenta sobremanera la fe de los hermanos
en Dios. Esta excelente práctica de la vida monástica, en la que se escucha y
rumia la Palabra de Dios, es fuente de oración y escuela de contemplación, en
la que el monje dialoga con Dios de corazón a corazón.
Por lo
tanto los hermanos dediquen cada día a esta lectura un tiempo conveniente.
Est.21.A
La tradición ha tenido en gran estima la lectio divina
hecha en común; lo cual se recomienda especialmente durante la cuaresma.
Est. 21.B /f
El
escritorio es el lugar
tradicional para
dedicarse
a la lectio divina.
C.22 La atención del corazón
Los monjes se
aplican frecuentemente a la oración con ardiente deseo y espíritu de
compunción. Estando en la tierra, viven con su espíritu en el cielo y desean la
vida eterna con todo afán espiritual. Siempre deben tener presente en sus
corazones a la Virgen María, Asunta al cielo, vida, dulzura y esperanza del que
peregrina en la tierra.
Est. 22.A El abad facilite prudentemente el
tiempo que los hermanos dedican diariamente a la lectio divina y a la
oración. |
. |
C.23 Las vigilias nocturnas
Conforme a
la tradición de la Orden, las horas que preceden a la salida del sol son las
más apropiadas para consagrarlas a Dios mediante la celebración de las
Vigilias, la oración y la meditación, en atenta espera de la venida del Señor.
Est.23.A
La hora de levantarse los hermanos se determina de modo que
las Vigilias mantengan su carácter nocturno.
C.24 El silencio
El silencio
se considera como uno de los valores más peculiares de la Orden; asegura al monje
la soledad en la comunidad; favorece el recuerdo de Dios y la comunión
fraterna; abre la mente a las inspiraciones del Espíritu Santo; estimula la
atención del corazón y la oración solitaria con Dios.
Por tanto,
en todo tiempo, pero sobre todo durante las horas nocturnas, esmérense los
hermanos en ser fieles al silencio, custodio de las palabras e incluso de los
pensamientos.
Est.24.A
Según la tradición de la Orden, se guarda silencio
especialmente en los lugares regulares: la iglesia, los claustros, el
refectorio y el escritorio. Las comunidades de la Orden no tienen recreación.
Est.24.B
Cada
comunidad establece otras normas que regulan el uso de la palabra especialmente
en el Capítulo y las celdas. Y se han de revisar en cada visita regular.
C.25 La ascesis monástica
La quietud
del alma, que se cultiva en el silencio, es fruto, sobre todo, de la pureza y
sencillez de corazón. Por eso el monje debe acogerse gustosamente y con
espíritu de gozosa penitencia a los medios que para este fin emplea la Orden:
el trabajo, la vida escondida, la pobreza voluntaria, las vigilias y los
ayunos.
C.26 El trabajo
El trabajo,
sobre todo el manual, que ofrece al monje la ocasión de participar en la obra
divina de la creación y restauración, y comprometerse en el seguimiento de
Cristo, goza siempre de alta estima en la tradición cisterciense.
Este
trabajo, arduo y redentor, procura la subsistencia a los monjes y a otras
personas, especialmente a los pobres, y es signo de solidaridad con el mundo
obrero.
Es además
ocasión de una ascesis fecunda que ayuda al desarrollo y madurez de la persona,
favorece su salud física y psíquica y contribuye sobremanera a la cohesión de
la comunidad.
Est.26.A
El tiempo dedicado al trabajo se determina según las
exigencias de la vida monástica y las necesidades del lugar.
Los hermanos trabajan al menos
cuatro horas diarias, sin pasar habitualmente de seis.
C.27 La sencillez
A ejemplo
de los Padres Cistercienses, que cultivaban unas relaciones sencillas con el
Dios simplicísimo, el estilo de vida de los hermanos sea sencillo y frugal. En
la casa de Dios todo esté dispuesto de acuerdo con la vida monástica,
evitándose en todo la superfluidad, a fin de que la sencillez sea enseñanza
para todos y aparezca claramente en los edificios y en el mobiliario, en la
comida y en el vestir, e incluso en las celebraciones litúrgicas.
Est.27.A
El monasterio sobresalga por su sencillez y belleza. Procuren
los hermanos mantener cuidadosamente los alrededores del mismo y aprovechar
racionalmente sus recursos naturales.
C.28 El ayuno
El ayuno
monástico expresa la humilde condición de la criatura ante Dios, despierta en
el monje el deseo espiritual y le permite participar de la compasión de Cristo
para con los hambrientos.
Los
hermanos observen el ayuno de Cuaresma, el de Pascua y los demás ayunos según
la costumbre de la Orden y las disposiciones del Abad.
Est.28.A
El Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo será suficiente pan
y agua al mediodía, o algo similar.
Est.28.B
Siguiendo la tradición absténganse en todo tiempo los
hermanos de comer carne, salvo en caso de necesidad.
Est.28.C
Si algún hermano, movido por la gracia de Dios, desea
observar un ayuno más riguroso, consúltelo con su Abad.
C.29 La
separación del mundo
1
Los que no anteponen nada al amor de Cristo se hacen ajenos a
la conducta del mundo. Esto exige, según la tradición monástica, cierto grado
de separación física. Por eso se construye el monasterio de modo que garantice
totalmente la quietud y soledad de sus moradores.
2/m Pertenece al Abad,
con el consentimiento de su Consejo, establecer los límites reservados como
estricta clausura; a él corresponde permitir, por justa causa, la entrada de
los extraños y la salida de los monjes. Obsérvese la necesaria discreción en el uso de los medios de comunicación social, es decir, radio, televisión y teléfono. Sólo se permite su uso si queda cuidadosamente garantizada la índole peculiar de la vida contemplativa. Se formará a los monjes diligentemente en esta disciplina de la separación del mundo. La aplicación de estos principios incumbe no sólo al Abad sino a todos los hermanos. |
2/f 3/f 4/f 5/f 6/f 7/f 8/f |
C.30 La acogida de los huéspedes
Todo
monasterio, según los tiempos y lugares, mantenga la tradición de recibir a los
huéspedes y a los necesitados como a Cristo.
Los
hermanos recibirán con bondad y reverencia a todos aquellos que la divina
providencia guíe al monasterio, sin que este servicio perturbe la quietud
monástica.
Est. 30.A
La comunidad debe ayudar a quienes van al monasterio buscando
una oración más profunda.
Est.30.B
Por providencia de Dios, los monasterios son lugares santos,
no sólo para quienes participan de la misma fe, sino para todos los hombres de
buena voluntad.
Est.30.C
La comunidad disponga cómo han de participar los huéspedes en
el Opus Dei.
Est.30.D
A los familiares de los hermanos se les recibirá con gran
amor pero como corresponde a la vocación monástica.
C.31 El apostolado de los monjes
La vida
monástica fielmente vivida está íntimamente unida con el celo por la extensión
del Reino de Dios y la salvación de todos los hombres. Los monjes llevan en el
corazón esta solicitud apostólica.
La vida
contemplativa es su forma propia de participar en la misión de Cristo y de la
Iglesia y de insertarse en la iglesia local. En consecuencia, por mucho que
urja la necesidad del apostolado activo, no pueden ser llamados a colaborar en
los distintos ministerios pastorales ni prestar su servicio en actividades
externas.
Est.31.A/m |
Est.31.A/f |
C.32 Relaciones con la Jerarquía de
la Iglesia
Fomenten
los monjes los lazos de caridad con la iglesia particular a la que pertenecen y
con su Obispo, a quien honran con piadosa sumisión y respeto. Obedezcan
humildemente al Sumo Pontífice, Vicario de Cristo, como a su Pastor Supremo,
también en virtud del voto de obediencia.
CAPITULO II: EL SERVICIO DE LA AUTORIDAD
C.33 El ministerio del Abad
1
El Abad, elegido entre los hermanos, recibe de Dios su
potestad por el ministerio de la Iglesia. Por la fe se cree que hace las veces
de Cristo en el monasterio. Como padre de toda la comunidad la sirve en lo
espiritual y en lo temporal.
2
El Abad ejerce la solicitud pastoral con el rebaño que se le
ha confiado. Manifieste a todos la bondad y la benevolencia de Cristo; trate de
ser más amado que temido y adáptese al carácter de cada uno, animando a los
hermanos a recorrer el camino de su vocación divina con espíritu generoso y
alegre. Ore asiduamente por cada uno de los hermanos.
3
El Abad, maestro en la escuela de Cristo, es guardián de la
fidelidad de los discípulos a la tradición monástica. Aliméntelos con el pan de
la Palabra de Dios y con su ejemplo. No descuide alimentarse él mismo con la
Sagrada Escritura y la sabiduría de los Padres. Sea fácilmente accesible a
todos los monjes para el diálogo personal.
Est.33.3.A
El Abad debe impartir conferencias a la comunidad en días
determinados y explicar con frecuencia la Regla de San Benito.
Est.33.3.B
Los hermanos acudan con confianza a su Abad, a quien pueden
manifestar libre y espontáneamente los pensamientos de su corazón; sin embargo,
de ningún modo los inducirá a que le abran sus conciencias.
4
El Abad, como sabio médico, trate de curar las heridas
propias y ajenas, y sanar en nombre de Cristo a los dañados por el pecado.
Ponga gran solicitud, sabiduría y habilidad para que no se pierda ninguno de
los hermanos que le han sido confiados. En casos especiales, solicite la ayuda
de ancianos espirituales. Y, sobre todo, recurra a la oración de todos para
sanar las enfermedades de los hermanos.
C.34 El gobierno del Abad
1/m |
1/f |
Est.34.1.A
El superior de un monasterio que todavía es parte de la casa
fundadora tiene potestad delegada, que a su vez puede subdelegar.
Est.34.1.B
El superior ad nutum, del
que se trata en el Est 39.2.B, goza de potestad ordinaria propia en cuanto superior mayor de una comunidad autónoma.
Est. 34.1.C
Sin embargo, en casos particulares, el Padre
Inmediato, con el consentimiento del Abad General y su Consejo, y después de
consultar a la comunidad y a la filiación, puede limitar los poderes del
Superior ad nutum, antes o después de nombrarlo, respecto a la filiación.
Est .34.1.D
En ese caso, el Padre Inmediato consultado al superior
ad nutum determina el ejercicio de los derechos de paternidad en lo que se
refiere a la delegación.
2
Cuanto se establece sobre el Abad se aplica con igualdad de
derecho al prior de un priorato y a un superior ad
nutum, a no ser que se indique expresamente otra cosa.
C. 35 Los hermanos que tienen cargos
El Abad
debe elegir colaboradores idóneos para los diversos oficios del monasterio. Con
el Consejo de hermanos temerosos de Dios, nombre al prior, al maestro de
novicios, al cillerero y a los demás encargados, con los cuales comparte
confiadamente sus cargas.
Los
hermanos así elegidos desempeñen sus oficios diligente y honradamente,
ajustándose a los mandamientos de Dios y a las normas del Abad, a fin de que
nadie se inquiete y entristezca en la casa de Dios.
C.36 La consulta a los hermanos
1
Recuerde el Abad la advertencia de la Regla y consulte de
buen grado a los hermanos en los asuntos que atañen al bien de la comunidad. Lo
puede hacer mediante el Capítulo Conventual o su Consejo particular.
Vayan los
hermanos a Consejo con el ánimo abierto a la moción del Espíritu Santo y den su
parecer activa y humildemente.
Excepto en los casos en que la ley prescribe
otra cosa, incumbe al Abad, una vez que ha escuchado con interés a los
hermanos, tomar la última decisión. En los casos confidenciales guarden todos
secreto escrupulosamente.
2
El voto será secreto en todas las elecciones, en los otros
casos establecidos por el Derecho y siempre que uno de los presentes lo pida.
En el cómputo de los votos no se cuentan los nulos ni las abstenciones. Cuando
se requiere el consentimiento del Capítulo Conventual o del Consejo, el Abad,
para obrar con validez, debe obtener dicho consentimiento con la mayoría
absoluta de los votos, o los dos tercios, según los casos. Si obtiene el
consentimiento, el Abad puede llevarlo a cabo, pero no está obligado a ello. Si
no lo obtiene, no puede hacerlo válidamente.
Cuando se
prescribe al Abad oír a su Consejo o al Capítulo Conventual, es necesaria la
consulta para la validez del acto.
Est.36.2.A
No se proceda a la votación sin que se haya expuesto antes
claramente el asunto a tratar y se haya dejado un tiempo para reflexionar y
orar.
Est.36.2.B
Realizado el escrutinio, siempre que se requiera el
consentimiento, el Abad cuenta los votos delante de dos testigos y declara
públicamente el resultado. Se anota el mismo en el libro de Actas del Capítulo,
o del Consejo y firman el Abad y dos testigos.
3
Cuando pide el consentimiento o el Consejo, el superior puede
emitir su voto, pero no está obligado a ello. Los ausentes no pueden votar por
carta ni por procurador. Los exclaustrados carecen de voz activa y pasiva.
Est.36.3.A/m |
Est.36.3.A/f |
Est.36.3.B
Quedando a salvo lo que prescribe el Est 36.3.A, se suspende
de voz activa al hermano ausente del
monasterio, incluso legítimamente, por más de seis meses.
a.
Si un hermano ausente quiere volver definitivamente a su
comunidad, el Abad, con el consentimiento de su Consejo, teniendo en cuenta el
tiempo de su ausencia, puede exigirle que viva en comunidad un tiempo
conveniente antes de ejercer su derecho a voto.
b.
El presidente de la elección, consultado el Capítulo
Conventual, puede devolver el ejercicio del derecho a voto al hermano que vive
ya habitualmente en el monasterio y que lo había perdido por su ausencia.
C.37 El Capítulo Conventual
Los
hermanos profesos de votos solemnes que tienen su estabilidad en la comunidad,
junto con su superior, forman el Capítulo Conventual. Todos gozan de voz activa
y pasiva en las deliberaciones y actos, a no ser que las Constituciones provean
otra cosa.
Est.37.A
El Abad necesita el consentimiento del Capítulo Conventual
con los dos tercios de votos para:
a.
Admitir a un monje de la Orden a la estabilidad en la
comunidad, quedando a salvo la excepción prevista en la C.60.
b.
Poner en ejecución el proyecto de una fundación.
c.
Erigir una fundación en monasterio autónomo.
Est.37.A.bis
El Prior
necesita el consentimiento del Capítulo Conventual con los dos tercios de
votos, para incoar el proceso de erigir el priorato al grado superior.
Est.37.B
El Abad necesita el consentimiento de la mayoría absoluta del
Capítulo Conventual para:
a.
Admitir un novicio a la profesión temporal.
a.bis
Admitir
a un hermano, que viene de otra comunidad, a la renovación de la profesión
temporal.
b.
Admitir a un hermano a la profesión solemne.
c.
Proceder en los asuntos administrativos de que trata la C.44.
d.
Permitir el cambio de filiación de que trata el Est 73.B
e.
Que un hermano de votos temporales que tenga al menos tres años de profesión participe
en la elección en un priorato simple.
f.
Comenzar el proceso de una nueva fundación.
g./m
Aceptar
la paternidad de una casa de monjas de la que trata el Est 73.A de monjas
Est.37.C
El Padre Inmediato necesita el consentimiento del
Capítulo Conventual para investigar y verificar la capacidad de un abad que se
halle en las condiciones de que trata el Est 40.B.bis.
C.38 El Consejo del Abad
El Abad
tiene un Consejo compuesto por algunos miembros del Capítulo Conventual, para
el gobierno de la comunidad.
Est.38.A/m |
Est.38.A/f |
Est.38.B
El Abad necesita el consentimiento de la mayoría absoluta de su Consejo para:
a.
Admitir de nuevo, sin necesidad de repetir el noviciado, a un hermano que haya
salido legítimamente acabado el noviciado o después de haber hecho la
profesión, y para determinar la modalidad y el tiempo de la nueva probación.
b.
Determinar el tiempo que, según el Est 36.3.B.a, debe pasar en comunidad antes
de ejercer el derecho a voto el hermano
que retorna.
c./m c. bis /m Establecer los límites reservados a la
estricta clausura. |
c./f
estricta clausura. |
d.
Pedir al Abad General que imponga a un hermano, por el bien
de la paz, trasladarse a otro monasterio temporalmente, conforme al Est 60.B.
e.
Solicitar al Abad General que pida a la Santa Sede que
imponga la exclaustración a un hermano.
Est 38.C
El Abad debe oír previamente a su Consejo cuando se trata de:
a.
Admitir a un postulante al noviciado.
b.
Nombrar al superior de una nueva fundación.
c.
Designar los monjes para una nueva fundación.
d.
Dar autorización a un monje para seguir la vocación eremítica.
e.
Excluir de la profesión siguiente a un hermano de votos temporales.
f.
Recurrir al Abad General para que pida una dispensa de votos solemnes.
g.
Iniciar el proceso de expulsión de un monje de votos solemnes
o temporales.
Est 38.D
El Abad actúa con su Consejo para emitir la declaración del
hecho en la que consta jurídicamente la expulsión de un monje según las normas
del c 694,2 del CIC.
39 La elección del Abad
1/m |
1/f |
2 /m El Capítulo
Conventual junto con los superiores de las casas filiales, eligen
colegialmente al Abad. El Padre Inmediato, que preside la elección por
derecho, o su delegado, promoverá entre los hermanos el espíritu de fe y de
discernimiento, a fin de que elijan un administrador digno para la casa de
Dios. |
2/f |
Est. 39.2.A
Los profesos
de votos temporales que tengan al menos tres años de profesión pueden emitir su
voto, con el consentimiento del Capítulo Conventual, en la primera elección que
se hace cuando una fundación ha sido erigida en monasterio autónomo, y hasta
que la comunidad no alcance el rango de priorato mayor.
Est.39.2.B
Si el
bien de la comunidad lo requiere el Padre Inmediato puede retrasar la elección
por más de tres meses e incluso proponer a la comunidad pasar al régimen de
superior ad nutum. Antes de tomar esta decisión, consulte al Capítulo
Conventual y obtenga el consentimiento del Abad General. Oiga de nuevo a los
hermanos antes de elegir al superior ad nutum.
Si este régimen excepcional se prolonga más de
tres años, cuando se reúna el Capítulo
General, el Padre Inmediato, consultada antes la comunidad, someta el caso al
Capítulo General.
3
Para que un monje pueda ser elegido Abad debe tener siete
años de profesión solemne en la Orden.
Est. 39.3.A
El que ha de ser elegido tenga al menos treinta y cinco años
de edad.
Est.39.3.B/m |
Est
.39.3.B /f Cualquier
hermana profesa de la Orden puede ser elegida Abadesa, con tal que no sea ni
Abadesa de otro monasterio ni una consejera del Abad General si no pertenece
a la comunidad. |
4
El Abad o Prior de un priorato mayor es elegido por un tiempo
no definido; sin embargo puede ser elegido por un tiempo definido, según las
condiciones establecidas por el Capítulo General.
El Prior de
un priorato simple es elegido según las normas del Estatuto de Fundaciones.
Est.39.4.A/m |
Est. 39.4.A /fCuando lo desea la
mayoría absoluta del Capítulo Conventual, éste puede elegir una Abadesa por
tiempo definido de seis años. |
Est 39.4.B
Antes de la elección el presidente está obligado a preguntar
al Capítulo Conventual si desea elegir un Abad por seis años.
Est.39.4.C
El Abad elegido por tiempo definido puede ser
reelegido siempre
Est.39.4.D
La elección se celebrará al menos quince días después y no
más tarde de tres meses, en el caso de sede vacante, a no ser que exista un
justo impedimento. En caso de un Abad elegido por tiempo definido, la elección
se hace inmediatamente después de terminar el mandato.
5/
Para que alguien sea elegido se requiere la mayoría absoluta de los votos, sin contar los nulos y las abstenciones. Si no hay mayoría en el primer y segundo escrutinio, se continúan los escrutinios hasta que la haya. Pero el presidente de la elección, con el consentimiento del Capítulo Conventual, tiene la facultad de limitar el número de escrutinios, por el bien de la comunidad. Para postular a alguien se requiere los dos tercios de los votos.
|
|
6/m |
6/f |
Est.39.6.A
El elegido, recibida la confirmación, es instalado y recibe
la bendición abacial en tiempo oportuno.
Est.39.6.B
El acta de elección abacial se envía cuanto antes al Abad
General.
Est.39.6.C
La elección, la instalación y la bendición abacial se hacen conforme
al Ritual de la Orden.
C.40 La renuncia del Abad
El Abad puede presentar al
Capítulo General la renuncia de su cargo, por causa justa. Cuando el Capítulo
General no está reunido, la presenta al Abad General, que en este asunto actúa como
vicario del Capítulo.
|
|
Est.40.A
El Abad presente espontáneamente la renuncia a su cargo al
cumplir los setenta y cinco años.
Est.40.B
Una vez propuesta la dimisión por el Abad, óigase siempre al Padre
Inmediato. Si las circunstancias lo piden, investíguese con atención el parecer
de la comunidad. Si es conveniente se consulta también a los superiores
cercanos.
Est.40.B.bis/m |
Est.40.B.bis/f Si es cierto, lo comunicará al Abad General,
y éste con el consentimiento de su Consejo puede remover a la Abadesa de su
cargo. Si se trata de otra causa como cautiverio, relegación o destierro, (cf. can.412 CIC), corresponde al Padre Inmediato con el consentimiento del Capítulo Conventual pedir al Abad General, que suspenda, con el consentimiento de su Consejo, a la Abadesa del ejercicio de su cargo. El Padre Inmediato designará luego a una superiora ad nutum o pedirá al Capítulo Conventual que elija una superiora provisional |
|
|
Est.40.C
El monje que ha dejado la comunidad de su profesión para
ejercer el ministerio abacial en otra comunidad de la Orden, puede reasumir su
anterior estabilidad dentro del año de haber renunciado al cargo o
cumplido el mandato.
CAPITULO III
LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES TEMPORALES
C.41 Los bienes temporales del monasterio
1
La fidelidad a la tradición cisterciense exige que los
ingresos ordinarios de la comunidad provengan principalmente del fruto de su
trabajo. Es un derecho y un deber de cada hermano servir a la comunidad,
asumiendo la parte que le corresponde en su trabajo según sus posibilidades y
la situación económica de la comunidad.
2
Es obligación del Abad, como administrador de la casa de
Dios, regular el patrimonio del monasterio y el uso de los bienes temporales de
modo que atienda a las necesidades humanas y obedezca a la ley del Evangelio.
La comunidad siga fielmente la doctrina de la Iglesia sobre la justicia social
y evite colaborar con estructuras de opresión en la gestión de los negocios.
3
Conforme a una antigua tradición, destínese parte de los
beneficios del monasterio, en la medida de lo posible, a las necesidades de la
Iglesia y a la ayuda de los pobres.
C.42 La condición jurídica
La Orden en
sí y cada uno de los monasterios son personas jurídicas de derecho y tienen
capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales.
C.43 La administración ordinaria
1
El Abad designe un cillerero encargado de la administración ordinaria
de los bienes materiales del monasterio. Ordinariamente es él sólo, además del
Abad, quien puede hacer válidamente los gastos y actos jurídicos en nombre del
monasterio. Pero el Abad puede confiar también a otros hermanos algunas
gestiones, precisando los límites de su autoridad y competencia en cuestiones
económicas. Todos ellos están obligados a rendir cuentas al Abad.
Est.43.1.A
El monasterio establezca una contabilidad según el sistema en
vigor de la región donde esté situado, la cual será sometida periódicamente al
examen de un perito.
Est.43.1.B
Es necesario el consentimiento del Abad para hacer
inversiones de dinero. Hágase con prudencia. Queda prohibida toda especulación.
Est.43.1.C
En ningún caso está permitido a miembros de la Orden ceder a
terceros los derechos sobre el uso de la marca "Trapa",
"Trapense", y sus derivados. Deben esforzarse por impedir o hacer
cesar toda usurpación, imitación o empleo abusivo de estas denominaciones,
utilizando los medios legales propios de cada país. Eviten también ceder o
conceder derechos de utilización de cualquier título (marca, nombre comercial u
otros) derivados del nombre del monasterio o compuestos de "Abadía",
"Monje", "Monasterio", y otros parecidos.
2
El monasterio dispondrá de una comisión de economía con la
que el Abad examina en fechas establecidas la situación económica del
monasterio.
3
En la Visita Regular se examinará la administración del
monasterio.
Est.43.3.A
Es obligatorio presentar al Visitador la contabilidad del
monasterio. Cada cuatro años la debe examinar una persona experta antes que el
Visitador la firme. Si el Visitador descubre que la situación económica del
monasterio está en peligro, informará de ello al Abad General. Si el Visitador
es delegado, informará al Padre Inmediato.
C.44 La administración extraordinaria
1
Toda enajenación o transacción que pueda menoscabar el estado
patrimonial del monasterio es un acto de administración extraordinaria. Para la
validez de tales actos se requieren licencias especiales si se trata de
operaciones que superen las cantidades determinadas por el Derecho.
2
Se requiere licencia de la Santa Sede cuando se trata de un
acto de administración extraordinaria que supera la cantidad determinada por la
misma Santa Sede para cada región. Igualmente cuando se trata de bienes donados
al monasterio por causa de un voto, y de objetos preciosos por su valor
artístico o histórico.
Est.44.2.A
Cuando se requiere la licencia de la Santa Sede se debe
obtener también el consentimiento del Capítulo Conventual y del Capítulo
General.
Est.44.2.B
En caso de urgencia, la licencia que habría que pedir al
Capítulo General se puede obtener del Abad General, dada por escrito, con el
consentimiento de su Consejo.
3
El Capítulo General determina las cantidades por encima de
las cuales los actos de administración extraordinaria, no incluidos en el
párrafo 2, exigen licencias especiales para su validez.
Est.44.3.A
Se requiere el consentimiento del Capítulo Conventual y del
Capítulo General para cualquier operación que supere la suma máxima definida
por el Capítulo General, también para la construcción y demolición de edificios
que superen la misma suma.
Est.44.3.B.
Se requiere el consentimiento del Capítulo Conventual para
cualquier operación que supere la suma mínima determinada por el Capítulo
General, y también para delegar en alguien la gestión de una operación
importante.
CAPITULO
IV: LA
FORMACIÓN
C.45 El proceso de formación
1
La formación en la vida cisterciense tiene como fin restaurar
en los hermanos la semejanza divina por acción del Espíritu Santo. Ayudados por
el cuidado maternal de la Madre de Dios, los hermanos van creciendo en la vida
monástica, hasta alcanzar progresivamente la madurez de la plenitud de Cristo.
2
La soledad, la oración continua, el trabajo humilde, la
pobreza voluntaria, la castidad en el celibato y la obediencia, no son técnicas
humanas ni se aprenden de los hombres; sin embargo, la enseñanza del Abad, la
sabiduría y experiencia de los ancianos, el constante apoyo y ejemplo de la
comunidad, servirán de gran estímulo a los hermanos, sobre todo cuando sufran
las diversas pruebas y vicisitudes del camino espiritual.
3
Es un deber de la comunidad ayudar a cada hermano para que
asimile los elementos esenciales de la vida cisterciense en su proceso de
formación.
Pero los
principiantes, conscientes de su responsabilidad, tienen que colaborar
activamente con sus formadores para responder con fidelidad a la gracia de su
vocación divina.
Esta
formación, que se inicia en el momento del ingreso y se debe prolongar durante
toda la vida, abarca varios aspectos: el humano, el doctrinal y el espiritual.
Es además una parte muy importante de la función pastoral del Abad.
Est.45.3.A
La Orden promulgará una Ratio Institutionis que ha
de ser adaptada por cada región, según las diversas circunstancias de cada
monasterio.
Est.45.3.B
Para llevar a cabo esta formación ayúdense generosamente los
monasterios unos a otros.
C.46 La admisión de los hermanos
1
Recíbase afablemente a quienes lleguen por primera vez a la
vida monástica, pero no se les concederá con facilidad el ingreso. Los
progresivos contactos con el monasterio les hará familiar la comunidad de los
hermanos. Se les debe prevenir sobre las cosas duras y ásperas por las cuales se
va hacia Dios.
Serán
recibidos en comunidad únicamente si dan muestras de la disposición espiritual,
madurez y salud suficientes que se requiere para la vida monástica. Si se da
todo esto, se reconocerá como signo de vocación divina su inclinación para abrazar
esta vida y su intención de buscar a Dios de veras y con todo el corazón.
Est.46.1.A
El Abad, junto con el maestro de novicios, determine el
tiempo que los postulantes deben permanecer entre los hermanos antes de
comenzar canónicamente el noviciado. Se inicia a los postulantes en las
disciplinas espirituales de la Orden que corresponden a este período.
2
El religioso de votos perpetuos que viene de otro instituto
religioso para ingresar en nuestra Orden, necesita el permiso de su Supremo
Moderador y de nuestro Abad General, con el consentimiento de sus respectivos
Consejos. No emite profesión temporal. Después de tres años, al menos, de
prueba puede ser admitido a la profesión solemne. Si no fuese admitido, se
observarán las normas del Derecho Universal. El mismo Derecho determina su
situación canónica durante el periodo de prueba.
Est.46.2.A
Ese hermano obtendrá primero el permiso de ausencia de su
Instituto y pasará por lo menos seis meses en la comunidad. Después el Abad,
provisto del permiso de tránsito, le admite a la prueba de tres años, de los
cuales debe pasar por los menos dos con quienes están en período de formación.
El Abad
puede prorrogar el tiempo de prueba por otros tres años.
Est. 46.2.B
Para admitir a un miembro de un Instituto
Secular o Sociedad de Vida Apostólica se precisa el permiso de la Santa Sede, a
cuyas directrices hay que atenerse (can 684,&5).
3 /m
En la admisión de los clérigos debe observarse el canon 644
del CIC.
C.47 El maestro de novicios
El que sea
designado como maestro de novicios debe ser apto para ganar almas, prudente,
muy bien formado en la vida monástica, capaz de transmitir la sabiduría de los
Padres a los jóvenes e idóneo para dirigirlos.
Est.47.A
El maestro de novicios debe tener por lo menos treinta años
de edad y dos de profesión solemne en la Orden.
C.48 La admisión al noviciado
El Abad observe lo establecido por el Derecho para la
admisión al noviciado.
Est.48.A
El Abad debe oír a su Consejo antes de admitir a los
postulantes al noviciado.
Est.48.B
El rito de la admisión se encuentra en el Ritual de la
Orden.
C.49 La formación de los novicios
1
El maestro de novicios guíe a los principiantes hacia su
participación en la vida de la familia monástica. Les instruirá en las
observancias monásticas, principalmente en el Opus Dei, en la lectio
divina, en la oración y en el trabajo. Durante el noviciado no se les debe
encomendar cargos ni trabajos que puedan impedir su formación. Todos los
hermanos los animarán estimulándolos a la perseverancia con la oración y el
ejemplo.
Est.49.1.A
Conviene reservar para los novicios una parte especial del
monasterio para que su formación sea más apropiada.
Est.49.1.B
Es del todo indispensable para la auténtica formación de los novicios
que entre el Abad y el maestro exista una sincera y profunda unidad de
espíritu, de corazón y de orientación. Ambos unidos determinan la organización
del noviciado, que el Abad expondrá a la comunidad para que todos colaboren.
2
Incluso en la escuela del amor surgen también obstáculos para
la plena madurez de la afectividad. Por eso es de máxima importancia que la
comunidad ayude a los hermanos a superarlos. El maestro de novicios discierne
constantemente el carácter y el progreso de los novicios, orientándolos al
conocimiento de sí mismos, y recurriendo, si el caso lo requiere, a la ayuda de
profesionales. La formación de los novicios se encomendará únicamente a
hermanos experimentados y competentes.
C.50 La duración del noviciado
El
noviciado dura dos años. El Abad puede prorrogar este tiempo de prueba medio
año más por razones pastorales. El novicio debe permanecer en el noviciado doce
meses para que éste sea válido. En cuanto a las ausencias del monasterio
durante este tiempo obsérvese el canon 649,1 del CIC. La primera profesión
puede anticiparse, pero no más de quince días.
Est.50.A
El Abad General, oído su Consejo, puede dispensar del segundo año de noviciado.
C.51 La admisión a la profesión temporal
Durante el noviciado
examínese con atención si el novicio progresa espiritualmente mediante su
participación en la vida monástica. Si de veras busca a Dios, si pone todo su
empeño en el Opus Dei, en la obediencia, en las humillaciones y si es
capaz de vivir equilibradamente en soledad y silencio las relaciones
comunitarias que forman la trama de la vida cisterciense en la Orden, entonces,
si él mismo lo pide deliberadamente, terminado el noviciado admítalo el Abad a
la profesión temporal con el consentimiento del Capítulo Conventual.
C.52 La profesión temporal
1
Por los votos temporales los hermanos asumen las obligaciones
propias de la vida monástica, ya sea por tres años continuos o por un año
renovable dos veces. El Abad puede prorrogar este tiempo, pero no más de otros
seis años.
Est. 52.1.A
El rito de la profesión temporal se encuentra en el Ritual
de la Orden.
2
El hermano vinculado por la profesión temporal conserva la
propiedad de sus bienes y la capacidad de adquirir otros, según el canon 668,
1-3 del CIC. Pero antes de hacer la profesión debe ceder a alguien la
administración de sus bienes y disponer libremente de su uso y usufructo. El
Abad puede conceder las licencias necesarias para ello.
C.53 La formación de los profesos
temporales
La
formación monástica se completará durante los años de profesión temporal.
Elabórese una Ratio Institutionis para que los nuevos profesos
conozcan cada vez mejor el Misterio de Cristo y de la Iglesia y el patrimonio
cisterciense y se esfuercen en manifestarlo en su vida.
Cuídese de
que los cargos y ocupaciones encomendados a los profesos de votos temporales no
impida esta formación.
Est.53.A
Los profesos temporales pueden permanecer durante algún
tiempo en el noviciado o en alguna otra parte especial del monasterio. El Abad
procurará que se les preste la asistencia que necesitan, según las
posibilidades del monasterio.
C.54 La admisión a la profesión
solemne
Acabado el
período de profesión temporal, el hermano, tras madura deliberación consigo,
por la que toma conciencia de la importancia del acto que va a realizar, pide
libremente al Abad la profesión solemne. Si el Abad lo considera apto, le
admitirá a la profesión solemne con el consentimiento del Capítulo Conventual.
La profesión solemne se puede anticipar por justa causa, pero no más de un
trimestre. Las condiciones para la validez de la profesión solemne se enumeran
en el canon 658 del CIC.
C.55 La renuncia a los bienes
Dado que el
hermano, por su profesión solemne, pierde la capacidad de adquirir y poseer
bienes, si los tiene o goza del derecho de recibirlos, debe distribuirlos a los
pobres o disponer de ellos de otra manera, conforme al canon 668, 4-5 del CIC.
Haga esta renuncia antes de la profesión solemne, de manera que tenga validez a
partir del día en que la emita y sea válida también, en cuanto sea factible,
incluso en el Derecho Civil. Cuanto reciba después de la renuncia, pertenece al
monasterio.
C.56 La profesión solemne
1
Por la profesión de votos solemnes el hermano se entrega a
Cristo con espíritu de fe y se compromete a vivir perpetuamente la vida
monástica en su comunidad, según la Regla de San Benito.
El Abad y
los hermanos le acogerán con amor en la comunidad. Sepan que tienen el deber de
ayudarle con sus oraciones y ejemplo a revestirse más y más de Cristo.
Est.56.1.A
El rito de la bendición del monje se encuentra en el Ritual de la Orden.
Est.56.1.B
El Abad notifica la profesión solemne realizada al párroco
del lugar en que fue bautizado el nuevo profeso.
2
Por la profesión solemne el hermano se incorpora
definitivamente a la Orden con los derechos y deberes determinados por el
Derecho.
3/m(=C.57/f)
La fórmula de profesión es esta:
"Yo, hermano
N..., prometo mi estabilidad, conversión de costumbres y obediencia hasta
la muerte, según la Regla de San Benito Abad, delante de Dios y de todos sus Santos, en
este monasterio que se llama N..., de la Orden Cisterciense de la
Estrecha Observancia, construido en honor de la Bienaventurada Madre de Dios y
siempre Virgen María, en presencia de Dom. N..., Abad de este
monasterio."
C.57 /m La
ordenación de los monjes Si algún
Abad pide la ordenación de un presbítero o diácono para su monasterio,
observe lo que establece al respecto el Derecho Universal, principalmente el
canon 1019,1 del CIC, y la Ratio Institutionis de la Orden. Puesto
que el hermano sacerdote o diácono va a servir de manera especial a la
comunidad, conviene que el Abad, antes de que se proceda a la ordenación,
oiga al Capítulo Conventual o al menos al Consejo.
|
C.57 /f Fórmula de
la profesión La
fórmula de profesión es esta: "Yo, hermana N..., prometo mi
estabilidad, conversión de costumbres y obediencia hasta la muerte, según la
Regla de San Benito Abad, delante de Dios y de todos sus santos,
en este monasterio que se llama N., de la Orden Cisterciense de
la Estrecha Observancia, construido en honor de la Bienaventurada Madre
de Dios y siempre Virgen María, en presencia de Doña. N...,
Abadesa de este monasterio y del Padre Inmediato, Dom N..." |
C.58 La formación permanente
Después de
la profesión solemne, y durante toda la vida, los hermanos continúen
aprendiendo la "filosofía de Cristo". La formación permanente se
ofrecerá tanto a toda la comunidad como a cada uno de los hermanos, según su
propia capacidad. Esta formación cultivada siempre por la Regla de San Benito y
el patrimonio cisterciense, debe enriquecerse con la ciencia bíblica y
patrística, litúrgica, teológica y espiritual.
Est.58.A
La liturgia, la catequesis del Abad, las clases y
conferencias dadas a la comunidad y una biblioteca dotada de buenos libros,
contribuyen a la formación permanente de toda la comunidad. El Abad estimule a
cada hermano a dedicarse activamente a esta formación, según la capacidad de
cada uno, con los medios acomodados a la vida monástica.
Est.58.B
No falten en el monasterio profesores competentes que
dispongan de tiempo suficiente para desempeñar con eficacia su cometido.
Est.58.C
Los hermanos que se dedican a diversas artes y oficios
háganlo con ecuanimidad. Pero procure el Abad que adquieran la necesaria y útil
capacitación.
CAPITULO V
LA
SEPARACIÓN DE LA COMUNIDAD
Y LA SUPRESIÓN DE UN MONASTERIO
C.59 La solicitud pastoral
1
El Abad continúe atendiendo pastoralmente a los que se van
del monasterio. Ante todo actuará con desinterés, teniendo en cuenta tanto el
bien del que se va como el de toda la comunidad.
2
Los que se van o son expulsados no pueden exigir nada del
monasterio por los servicios prestados. El Abad, sin embargo, cumpla con ellos
las normas de la equidad y caridad evangélica.
Est.59.2.A
Con el fin de salvaguardar tanto el bien de los miembros que
se van o son despedidos como el de la comunidad, el Abad esté bien informado de
las leyes sociales del lugar donde se encuentra el monasterio.
C.60/m
Tránsito de un hermano a otro monasterio de la Orden Para que un profeso pueda
cambiar el monasterio de su estabilidad por otro, se requiere causa grave, el
consentimiento del Abad de ambos monasterios, y el del Capítulo Conventual
del monasterio que le recibe. Si un hermano cambió su estabilidad para una
fundación cuando ésta se erigió como monasterio autónomo, no necesita el
consentimiento del Capítulo Conventual, si vuelve a la casa de su anterior
profesión. |
C.60/f
Tránsito de una hermana a otro monasterio de la Orden Para que
una profesa
pueda cambiar el monasterio de su estabilidad por otro, se requiere causa
grave, el consentimiento de la Abadesa de ambos monasterios, y el del
Capítulo Conventual del monasterio que la recibe. Si una hermana cambió su
estabilidad para una fundación cuando ésta se erigió como monasterio
autónomo, no necesita el consentimiento del Capítulo Conventual, si vuelve a
la casa de su anterior profesión.
|
|
|
Est.60.A
En el caso de un profeso solemne se requiere
la presencia por lo menos de un año en el nuevo monasterio, antes de pedir el
consentimiento del Capítulo Conventual, que debe ser de dos tercios de los
votos.
El cambio de estabilidad se expresa en una
adecuada celebración litúrgica.
En el caso de un profeso temporal, terminado
el tiempo de sus votos, lo renueva entonces, para la comunidad a la que desea
pasar el hermano. Esta renovación se hace con el consentimiento del Capítulo
Conventual por mayoría absoluta.
Se necesitan al menos tres años de prueba en
el nuevo monasterio. Al final de este tiempo, si el Abad juzga apto al hermano,
lo admite a la profesión solemne con el consentimiento del Capítulo Conventual.
Est.60.B
El Abad General a petición de un
abad, con el consentimiento de su Consejo y del Padre Inmediato, por el bien de
la paz, puede obligar a un hermano a trasladarse temporalmente a otro
monasterio, después de haberle escuchado, pero no por más de cinco año,
teniendo la debida consideración con la comunidad que le recibe.
C.61 Tránsito a otro Instituto
Si un monje
quiere pasar a otro instituto de vida consagrada o secular, o a una sociedad de
vida apostólica, se observará las normas de los cánones 684 y 685 del CIC.
C.62 La exclaustración
1/m |
1/f |
Est.62.1.A
El abad por causa grave y quedando a salvo la equidad y la
caridad, con el consentimiento de su Consejo, y consultado el Padre Inmediato,
puede solicitar del Abad General, que también con el consentimiento de su
Consejo, pida a la Santa Sede que imponga la exclaustración a un hermano.
2
El monje exclaustrado queda libre de las obligaciones que no son
compatibles con su nueva condición de vida. Permanece sin embargo bajo la
dependencia de sus superiores y confiado a su cuidado. Y también bajo la
dependencia del Ordinario del lugar, especialmente si se trata de un clérigo.
Puede llevar el hábito de la Orden, a no ser que el indulto disponga otra cosa.
Pero está privado de voz activa y pasiva.
C.63 La
salida de un profeso de votos temporales
1
El profeso temporal que, por causa grave, pide abandonar el monasterio,
puede conseguir del Abad General, con el consentimiento de su Consejo, el
indulto de salida.
2
El hermano, al término de su profesión temporal, puede ser
excluido de la profesión siguiente por el Abad, oído su Consejo, si existen
causas justas.
3
Si un hermano de votos temporales hubiera contraído una
enfermedad física o psíquica, el Abad observará el canon 689, 2 y 3 del CIC.
C.64 La salida de un profeso de votos solemnes
El monje de
votos solemnes no pida el indulto de salida sino por causas gravísimas
sopesadas delante de Dios. Presente su petición al Abad. Este reflexionará
sobre ella con su Consejo, y la enviará al Abad General con sus propios puntos
de vista.
El Abad
General la tramitará a la Santa Sede juntamente con su propio parecer y el de
su Consejo. Si se trata de un clérigo, se observan las normas del canon 693 del
CIC.
C.65 La expulsión
Para la
expulsión de un profeso de votos temporales o de votos solemnes, se seguirán
las normas de los cánones 694-704 del CIC en cuanto a las causas, procesos y
efectos. Los superiores competentes para estos casos son: el Abad con su
Consejo, como Superior Mayor, y el Abad General con el suyo, como Moderador
Supremo.
C.66 La nueva admisión en el monasterio
El que
después de terminar el noviciado o haber hecho la profesión, temporal o
solemne, abandona legítimamente el monasterio, puede ser admitido de nuevo por
el Abad con el consentimiento de su Consejo, sin la obligación de repetir el
noviciado. Corresponde al Abad determinar el modo y tiempo de la nueva
probación, según las normas del Derecho Universal y teniendo en cuenta las
circunstancias.
Est.66.A.
Para determinar el modo y el tiempo de la nueva probación el
Abad necesita el consentimiento de su Consejo.
C.67 La supresión de un monasterio
1/m |
1/f Cuando
por circunstancias especiales y permanentes no quedan fundadas esperanzas de
que un monasterio pueda desarrollarse, se ha de pensar seriamente si conviene
cerrarlo. Compete exclusivamente al Capítulo General pedir a la Santa Sede la
supresión de un monasterio autónomo, por mayoría de dos tercios de votos,
para lo cual también se requiere la mayoría de dos tercios de votos del
Capítulo Conventual. Se necesita también el consentimiento y una relación
escrita del Padre Inmediato. Debe oírse al obispo del lugar. |
2/m |
2/f |
Est.
67.2.A/m La estabilidad de los miembros de un
monasterio disuelto se hace por derecho en la casa madre. Para realizar dicho
cambio, no se necesita el consentimiento del Capítulo Conventual del
monasterio que recibe. |
Est.
67.2.A/f La estabilidad de los miembros de un
monasterio disuelto se hace por derecho en la casa fundadora. Para realizar
dicho cambio, no se necesita el consentimiento del Capítulo Conventual del
monasterio que recibe. |
C.68 Las fundaciones
1
Cuando aumenta el número de hermanos, o son advertidos por
otras señales de la Providencia, los hermanos deben pensar si acaso son
invitados a llevar la vida monástica a otro lugar. Examinen diligentemente las
posibilidades de una fundación, no sólo con prudencia, sino con confianza y
generosidad, y también si quieren participar su vida monástica en la presencia
contemplativa de la Iglesia, para cumplir la misión de anunciar el Evangelio.
Atiendan de modo especial la petición del Concilio Vaticano II para que la vida
monástica se establezca en las nuevas iglesias.
2
El proceso de fundación de un monasterio se describe en el Estatuto de Fundaciones aprobado
por el Capítulo General.
C.69 El cuidado de las fundaciones
1
Los Abades que aprueban una fundación cuiden esta nueva
planta con solicitud fraterna.
Est.69.1.A
La selección de los hermanos fundadores no sea sólo una
cuestión de organización práctica, sino también de discernimiento y oración.
Est.69.1.B
En las dificultades económicas de una fundación, los Superiores
de la Orden aporten los medios necesarios para ayudarla.
Est.69.1.C
Procuren los Superiores de la Orden ayudar sobre todo, en la
formación, a los monasterios muy aislados.
2
El Abad General, con el consentimiento de su Consejo, puede permitir
la apertura del noviciado en una fundación.
|
3/f |
C.70 La inculturación
Los
fundadores se volverán amantes del lugar donde quiera se construyan nuevos
monasterios. La vida monástica no está vinculada a ninguna cultura ni a ningún
sistema político, económico o social. En lo posible, acéptense los valores positivos
de la cultura local como nuevos medios para manifestar y aumentar la riqueza
del patrimonio cisterciense.
TERCERA PARTE
LA
ORDEN CISTERCIENSE DE LA ESTRECHA OBSERVANCIA
C.71 El vínculo de la unidad
1
Los monasterios autónomos de la Orden Cisterciense de la
Estrecha Observancia, extendidos por el mundo, están unidos entre sí por el
vínculo de la caridad y la común tradición doctrinal y jurídica.
2
Sus superiores estén unidos entre sí por el vínculo de la
solicitud para el bien común de cada comunidad.
3
Reunidos en Capítulo General ejercen colegialmente esta
solicitud pastoral y la suprema autoridad de la Orden.
4
Esta misma solicitud se ejerce, bajo la moderación del
Capítulo General, mediante las instituciones de la Filiación y la Visita
Regular; también a través de las reuniones de superiores y varios servicios con
los que se fomenta el bien de toda la Orden.
C.72 Los monjes y monjas cistercienses de la Estrecha Observancia
1
Los monjes y monjas de la Estrecha Observancia constituyen
una Orden, y participan de la tradición de un mismo patrimonio. Teniendo en
cuenta las sanas diferencias y la complementariedad de sus dones, colaboran
entre sí y se ayudan de muchas maneras.
2
Todo aquello que pertenece a la integridad del patrimonio de
la Orden y a sus estructuras, es decir, las Constituciones 1-4 y 73-85, deben
tratarlo tanto el Capítulo General de Abades como el de Abadesas. Para cambiar
dichas Constituciones, la liturgia de la Orden y las observancias de que tratan
las Constituciones 17-31, se requiere la decisión afirmativa de ambos Capítulos
Generales, antes de someterlo a la aprobación de la Santa Sede.
Est.72.2.A
Para introducir cualquier cambio en las Constituciones, se
consultan entre sí los Capítulos de Abades y Abadesas, antes de someterlo a la
aprobación de la Santa Sede. También se consultan entre sí ambos Capítulos para
poder cambiar cualquier Estatuto.
3
Compete al Abad General, como presidente de ambos Capítulos
Generales, mantener las discusiones dentro de los límites de la competencia de
cada Capítulo, y también proponer el programa de las cuestiones que deben
tratar ambos Capítulos.
CAPITULO
I: LAS FILIACIONES
C.73 Naturaleza de la filiación
/m |
/f |
Est.73.A/m |
Est.73.A/f |
Est.73.B/m |
Est.73.B/f |
|
Est.73.C/f |
C.74 El Padre Inmediato
1
El Padre Inmediato velará por el progreso de sus casas hijas.
Quedando a salvo la autonomía de la casa hija, el Padre Inmediato ayude y
sostenga al Abad en el cumplimiento de su oficio pastoral y fomente la
concordia en la comunidad. Si viese que se quebranta en ella algún precepto de
la Regla o de la Orden, después de consultar con el Abad local, esfuércese con
humildad y caridad en remediar tal situación.
Est.74.1.A
El Abad necesita el consentimiento del Padre Inmediato para
pedir al Abad General que imponga a un hermano el traslado temporal a otro
monasterio.
2/m |
2/f |
Est.74.2.A
En casos
particulares, el Padre Inmediato, con el consentimiento del Abad General y su
Consejo, puede limitar los poderes del superior ad nutum respecto a la
filiación, después de consultar a la comunidad y a la filiación. En tal caso,
la delegación del ejercicio del derecho de paternidad la decide el Padre
Inmediato después de consultar al superior ad nutum.
Est.74.2.B
Cuando
un Abad presenta su renuncia óigase siempre al Padre Inmediato.
Est.74.2.C/m |
Est.74.2.C/f |
3/m |
3 /f El Padre Inmediato también preside las profesiones solemnes. En la medida de lo posible esté disponible para consulta y Consejo durante la Visita Regular. Examina la contabilidad del monasterio durante la Visita Regular. |
|
Est.74.3.A/f |
C.75 La Visita Regular
1/m
|
1/f |
Est.75.1.A/m |
Est.75.1.A/f |
2
La finalidad de la Visita Regular es reforzar, completar y,
si el caso lo pide, corregir la labor pastoral del Abad local, y animar a los
hermanos a proseguir la vida cisterciense con renovado empeño de espíritu. Esto
requiere la cooperación entusiasta de la comunidad. El Visitador observe
fielmente las prescripciones del Derecho, el espíritu de la Carta de
Caridad y las normas del Capítulo General.
Est.75.2.A/m |
Est.75.2.A/f |
Est.75.2.B
Todo monasterio debe ser visitado por lo menos cada dos años.
Est.75.2.C/m |
Est.75.2.C/f |
C.76 El capellán de monjas |
|
1 /m El Padre Inmediato, después de oír a la Abadesa y a las monjas, debe
proponer al Ordinario del lugar, conforme a los cánones 567 y 630 del CIC, un
monje de la Orden competente en materia litúrgica y pastoral, como capellán y
confesor
ordinario. |
1/f |
Est.76.1.A
Renuévese en determinados tiempos esta consulta a la
comunidad.
2
Este presbítero, en virtud de su oficio, goza de las
facultades de que habla el c 566,1 del CIC. Colabore con la Abadesa y la
comunidad en el modo de celebrar la liturgia. No se entrometa de ninguna manera
en el gobierno de la comunidad.
Est.76.2.A
El Capellán mantendrá en lo posible relaciones con su
comunidad o con otra de monjes.
CAPITULO
II: LAS ASAMBLEAS
DE SUPERIORES
C.77 El Capítulo General de los Abades
1
En los tiempos establecidos reúnanse todos los Abades y
traten de la salvación de sus almas y de las que a ellos han sido encomendadas.
Ordenen lo que haya que enmendar o mejorar en la observancia de la Santa Regla
o de la Orden y fomenten la paz y la mutua caridad. Se esforzarán por conservar
el patrimonio de la Orden, y por salvaguardar y aumentar la unidad.
2
Todos los superiores ejercen la suprema autoridad de la Orden
en su propio Capítulo General, conforme a las propias Constituciones. Compete a
los Abades promulgar el derecho de los monjes y velar por su aplicación. La
potestad eclesiástica de régimen para toda la Orden reside en el Capítulo
General de Abades.
Est.77.2.A/m |
Est.77.2.A/f |
Est.77.2.B/m |
Est.77.2.B/f |
Est. 77.2.C
El Capítulo General será convocado ordinariamente cada tres
años.
C.78 Participantes en el Capítulo
General
/m |
/f |
Est.78.A
Pueden asistir al Capítulo General con derecho a voto:
a.
Los Superiores de las fundaciones, con tal que sean invitados
por el Abad de la casa fundadora y con el consentimiento del Abad General.
b.
Los delegados de los Superiores que no pueden asistir.
c.
Los representantes de las comunidades sede vacante, elegidos
por el Capítulo Conventual de las mismas.
Est.78.B
Pueden asistir al Capítulo General sin derecho a voto:
a.
Los delegados de cada Conferencia Regional.
b.
Los peritos y observadores invitados por la Comisión Central.
c./m La Promotora y Vicepromotora del Capítulo General de las Abadesas y, además,
cuatro Abadesas elegidas por su Capítulo de las cuales dos deben ser miembros
de la Comisión Central. d. /m Los superiores designados para futuras
fundaciones. |
c./f El Promotor y
Vicepromotor del Capítulo General de Abades y, además, cuatro Abades elegidos
por su Capítulo de los cuales dos deben ser miembros de la Comisión Central. d. /f Las Superioras
nombradas para futuras fundaciones. |
C.79 Competencias del Capítulo General
/m Le compete también
elegir junto con el Capítulo de abadesas, según las normas de las
Constituciones, los cargos de la Orden prescritos por el derecho, y velar por
el ejercicio de su cargo, aceptar su renuncia y si es necesario destituirlos,
aceptar la renuncia de los Abades y deponerlos. . |
/f Compete además,
elegir junto con el Capítulo de Abades, según las normas de las
Constituciones, los cargos de la Orden prescritos por el derecho, y velar por
el ejercicio de su cargo, aceptar su renuncia y si es necesario destituirlos,
aceptar la renuncia de los Abadesas. |
Est. 79.A
Pertenece además al Capítulo General:
a.
Decidir por mayoría de dos tercios de los votos los cambios
que se han de introducir en las Constituciones, quedando a salvo el Est.72.2.A,
antes de someterlos a la Santa Sede, a la que también corresponde la
interpretación auténtica de las Constituciones.
b.
Informarse de la situación de cada comunidad y ejercer sobre
ella el cuidado pastoral.
c.
Aprobar cada una de las Conferencias Regionales y determinar el modo de
representación de las mismas en los organismos de la Orden.
d.
Establecer comisiones intercapitulares, nombrar sus miembros
y supervisar sus actividades.
e.
Aprobar los cambios de filiación y el traslado de monasterios.
f.
Determinar el reglamento del Capítulo General y elegir su Promotor.
g.
Promulgar el Estatuto de publicaciones.
h.
Conceder a las comunidades las facultades de que trata la C. 44.
i.
Encomendar al Postulador General las causas de beatificación y
canonización.
Est.79.B
A juicio del Padre Inmediato, consultados los Abades de la
Región, si alguna comunidad no puede formar a sus aspirantes, el Capítulo
General puede suspender el derecho de recibirlos hasta el próximo Capítulo
General, que examinará de nuevo la cuestión.
C.80 La
Comisión Central de Abades
Cada
Capítulo General elige una comisión para preparar el próximo Capítulo que se
llama Comisión Central; ésta actúa bajo la presidencia del Abad General, y
según las normas establecidas por el Capítulo General.
Est.80.A
La Comisión Central se reúne una vez entre Capítulos
Generales, y cuando el Abad General o la mayoría de sus miembros lo juzga
necesario.
Est. 80.B
Son miembros de esta Comisión Central con derecho a voto:
a.
El Abad General.
b.
El Promotor del Capítulo General.
c.
El Vicepromotor del Capítulo General.
d.
Los Superiores representantes de cada una de las Conferencias Regionales,
propuestos por ellas y elegidos por el Capítulo General. Solamente pueden
desempeñar este oficio tres veces.
e. /m |
e. /f Las
Consejeras del Abad General. (Cf. Est 84.1.B) |
f.
|
|
Est.80.C/m a. otras personas
invitadas por el Abad General. b. Las Consejeras del Abad General. |
Est. 80.C /f
Además, asisten a
las sesiones de la Comisión Central sin derecho a voto: a. Otras personas
invitadas por el Abad b. Los Consejeros del Abad
General. |
Est.80.D
En ausencia del Abad General el Promotor del Capítulo General
preside la reunión de la Comisión Central.
Est.80.E
La Comisión Central prepara el Capítulo General coordinando
todas las iniciativas de las Conferencias Regionales.
Est.80.F
Las Comisiones Centrales de Abades y Abadesas pueden trabajar
conjuntamente para preparar los Capítulos Generales y las Reuniones Generales
de Abades y Abadesas.
Est.80.G
La Comisión Central puede dar una interpretación provisional
de las decisiones del precedente Capítulo General de Abades.
Est.80.H
La Comisión Central, en casos especiales, puede proponer al
Abad General la convocatoria de un Capítulo General extraordinario.
Est. 80.I
La Comisión
Central toma sus decisiones colegialmente por mayoría absoluta de votos cuando
se trata de:
a.
Lo relativo a la preparación del Capítulo General siguiente.
b.
Dar una interpretación provisional
de las decisiones del precedente Capítulo General.
c.
Proponer al Abad General la convocatoria de un
Capítulo General
extraordinario.
Est.80.J/m |
Est.80.J/f |
C.81 Las Conferencias Regionales
Las
comunidades de la Orden se agrupan en Regiones, aprobadas por el Capítulo
General. Estas Conferencias Regionales fomentan la comunión y la cooperación
fraterna en su área geográfica y en toda la Orden.
Las
Conferencias Regionales pueden estar compuestas a la vez de monjes y monjas.
Est.81.A
Estas reuniones de Superiores y delegados son de
gran utilidad para la preparación de la Comisión Central y del Capítulo
General. Además ofrecen la ocasión de tratar problemas actuales y comunes
aunque no sean de toda la Orden.
Est.81.B
Cada Conferencia Regional está representada en la Comisión
Central por un Superior a no ser que en el momento de su aprobación se decida
otra cosa, y puede enviar un delegado no Superior al Capítulo General
Est.81.C
Estas Conferencias Regionales, relacionándose con otras
Conferencias, establecen entre las distintas naciones y pueblos un diálogo que
acrecienta la estima del común patrimonio de la Orden.
CAPITULO III: EL CARGO
DEL ABAD GENERAL
C. 82 El Abad General
1
El Abad General, como lazo de unión de la Orden, promueve las
relaciones entre las comunidades de monjes y monjas. Es el guardián solícito y
promotor eficaz del patrimonio de la Orden.
Ante todo
debe mostrarse en calidad de pastor e instaurador de la renovación espiritual
de las comunidades. Visitará los monasterios con toda la frecuencia que juzgue
más conveniente para conocer el estado de la Orden. Así puede prestar una ayuda
inestimable a cada Superior y a cada comunidad.
2
El Abad General convoca y preside los Capítulos Generales.
Ayudado por su Consejo representa a cada uno de los Capítulos Generales en los
asuntos que le son confiados por los mismos, o por el Derecho, y en aquellos
asuntos que no se pueden diferir.
Est.82.2.A
El Abad General reside en Roma con sus Consejeros. Vela por
la disciplina monástica de los miembros que viven en la Casa Generalicia.
Establece para esta comunidad un Estatuto o reglamento interno, adaptado a sus
peculiares circunstancias, y nombra un Superior, que le dará cuenta de su
gestión.
Est.82.2.B
Puesto que la Casa Generalicia está al servicio de toda la
Orden, todas las casas han de sentirse obligadas a proporcionarle el personal.
Por tanto,
los Superiores y las comunidades responderán con generosidad cada vez que así lo
pida el Abad General.
Est.82.2.C
El Abad General es responsable de la administración ordinaria
de los bienes temporales
de la Orden, de la cual da cuenta al Capítulo General. Representa a la
Orden ante la Santa Sede.
Est.82.2.D
El Abad General puede hacer la visita regular de
todos los monasterios de la Orden por sí o por un delegado, incluso si tal visita ha
sido hecha recientemente por el Padre Inmediato o por su delegado.
Est.82.2.E
En
relación a Císter actúa en todo como un Padre Inmediato.
3
Confirma las elecciones de abades y abadesas
y acepta su dimisión en cuanto Vicario del Capítulo General, cuando éste no
está reunido.
4
Tiene también la potestad de dispensar de
todo lo que pertenece al derecho propio de la Orden. No tiene sin embargo poder
legislativo.
5
No puede disponer de los bienes y ni de las
personas de las comunidades; solamente toma algunas decisiones provisionales
cuando la necesidad lo exija.
6
El derecho considera al Abad General como Supremo Moderador de un Instituto Clerical de Derecho Pontificio, en conformidad con las Constituciones.
C.83 La elección del Abad General
1
El Abad General es elegido por los dos Capítulos Generales de
monjes y de monjas, en sesiones separadas.
Se tendrá
por elegido a aquel que obtenga la mayoría absoluta en ambos Capítulos. Se hace
la elección por tiempo no determinado. No necesita confirmación. El elegido
debe ser o haber sido Abad en la Orden.
Est.83.1.A
El elegido debe tener al menos cuarenta años.
Est.83.1.B
El Abad General conserva la estabilidad en su monasterio y
puede ejercer allí todos los derechos que sean compatibles con su función.
Si un Abad
durante su mandato es elegido Abad General, su sede queda vacante a partir del
momento de la aceptación del nuevo cargo.
2
Para que sea válida la renuncia a su cargo debe ser aceptada
por los dos Capítulos Generales.
Est.83.2.A
El Abad General presenta la renuncia a su cargo a los dos
Capítulos Generales más próximos a sus setenta y cinco años de edad.
C.84 El Consejo del Abad General
El Abad General
es ayudado por un Consejo en el desempeño de su tarea pastoral, el cual tiene
competencia en los asuntos de monjes y monjas, determinados por el Derecho.
Est. 84.A
El Consejo consta de cinco miembros. Cuatro
miembros, propuestos por las Conferencias Regionales, es decir, dos monjes y
dos monjas, son elegidos conjuntamente por los Capítulos Generales. Su elección
es confirmada después por cada Capítulo General. Su mandato dura seis años, de
manera que en cada Capítulo General se renueve la mitad de ellos. El quinto
miembro, sea monje o monja, es escogido para un mandato de tres años, en cada
Capítulo General, por el Abad General y los otros consejeros ya elegidos. Estos
miembros son elegidos en función de su competencia y de su apertura a las
distintas culturas. Han de tener por lo menos cuarenta años de edad y diez de
profesión solemne en la Orden.
Est. 84.A bis
Durante el tiempo de su mandato, el consejero
pierde la voz pasiva en cualquier elección abacial, excepto en su propia
comunidad. No puede ser nombrado superior ad nutum de otra casa que no
sea la suya.
Est. 84.B
Estos
consejeros son también miembros de la Comisión Central, que cuando está reunida
actúa como Consejo Plenario del Abad General.
Est. 84.C
El Abad General necesita el consentimiento de su Consejo para
la validez jurídica de los actos siguientes:
a.
Aprobar las fundaciones y permitir la apertura del noviciado en ellas.
b.
Aceptar la dimisión de un Abad.
b.bis/m |
b.bis/f |
c.
Iniciar el proceso de destitución canónica de un Abad.
d.
Aceptar la renuncia de un miembro de su propio Consejo y
elegir al sucesor.
e.
Dar permiso a un monasterio para un acto de
administración extraordinaria.
f.
Dispensar,
en casos extraordinarios, a una comunidad de una o dos Horas Menores del Opus
Dei.
g.
Conceder el
tránsito de un hermano profeso de votos solemnes a otro instituto; y lo mismo a
un religioso profeso de otro Instituto al nuestro.
h. /m Conceder a un hermano de la Orden el indulto de exclaustración, pero no por más de tres años. i.
/m (=h./f) Pedir a la Santa Sede, a
petición de un Abad, que imponga la exclaustración a un hermano. j.
/m (=i./f) Conceder, por causa grave
,dispensa de los votos a un profeso de votos temporales. |
h./f (=i./m) Pedir a la
Santa Sede, a petición de una Abadesa, que imponga la exclaustración a una
hermana. i./f (=j./m) Conceder,
por causa grave, dispensa de los votos a una profesa de votos temporales. |
k.
Permitir, por causa grave, elevar un
priorato a un rango superior (Cf. Estatuto de Fundaciones, nº 18)
l.
Conceder, en caso de urgencia, la supresión
de una fundación (Cf. Estatuto de Fundaciones, nº 20)
m.
Dar licencia al Padre Inmediato para limitar
los poderes de un superior ad nutum respecto a la filiación (Cf. Est 74.2.A)
Est. 84.D
El Abad General debe oír su Consejo para:
a.
Dispensar a un novicio del segundo año de noviciado.
b.
Nombrar al
Postulador General que promueva las causas de beatificación y
canonización que la Orden le confíe.
c.
Presentar
a la Santa Sede la petición de salida de un monje de votos solemnes (Cf. C 64)
d.
Presentar
a la Santa Sede la demanda de exclaustración de un monje.
Est.84.E
El Abad General con su Consejo procede colegialmente para
sopesar las pruebas en pro o en contra en los casos de expulsión de un monje.
La decisión se toma por votación secreta.
Est.84.F
El Abad
General comunica a los miembros de su Consejo los informes de las Visitas
Regulares.
Est.84.G
El Abad
General, con su Consejo, determina la aportación de cada monasterio a los
gastos de la Casa Generalicia, teniendo en cuenta la situación económica de
cada uno. Se ha de presentar al Capítulo General un extracto de las cuentas de
la Casa Generalicia.
Est.84.H
Cada
Capítulo General ordinario elija a uno de los consejeros para que ejerza el
oficio de Procurador General ante la Santa Sede, bajo la autoridad del Abad
General, hasta el próximo Capítulo General.
Informa al
Abad General de los asuntos que gestiona.
No pida a la
Santa Sede privilegio o facultad alguna en favor de cualquier miembro de la
Orden sin aprobación del Abad General o, por lo menos, del Superior del
peticionario.
Las abadesas participan en esta elección
cuando se celebra al mismo tiempo su Capítulo General.
Est.84.I
Cuando el
Abad General esté impedido, el Procurador General provea los asuntos
corrientes.
Est.84.J
El Abad General puede nombrar, para un caso
particular, a un consejero especial no residente en Roma, elegido entre todos
los abades y abadesas de la región implicada. A juicio del Abad General, el
consejero especial puede ser invitado a algunas reuniones de su Consejo,
incluso con derecho a voto.
C.85 El Abad de Císter
En caso de
muerte del Abad General, el Abad de Císter gobierna la Orden.
En el plazo
de tres meses convocará las Comisiones Centrales de Abades y Abadesas, las
cuales establecerán la fecha y los temas de los Capítulos Generales que
elegirán al nuevo Abad General.
Est.85.A
En ausencia del Abad General, el Abad de Císter preside el
Capítulo General.
Est.85.B
Si el Abad General, por enfermedad o por otra causa, no
pudiera desempeñar suficientemente su función, incumbe al Abad de Císter
investigar y cerciorarse de su estado, después de haber consultado a personas
competentes.
Cuando ya sea
evidente la imposibilidad, informará sin demora al Procurador General y, con la
aprobación de éste, consultará en el plazo de un mes a las Comisiones Centrales
de Abades y Abadesas sobre lo que se debe hacer.
Est.85.C
Vacante la sede de Císter, ocupa entonces su lugar el Abad de
la casa hija más antigua.
C.86 Con el gozo del Espíritu Santo
Estas son
las Constituciones y Estatutos para los monjes y las monjas de la Orden
Cisterciense de la Estrecha Observancia. Quiera Dios que, con su cumplimiento,
los hermanos y las hermanas, bajo el impulso del Espíritu Santo y animados por
la caridad fraterna y la fidelidad a la Iglesia, con la ayuda de la
Bienaventurada Virgen María, Reina del Císter, corran gozosos a la plenitud del
amor.