REFLEXIONES SOBRE EL CAPÍTULO
GENERAL DE "EL ESCORIAL"
Cuando se trata de hacer la evaluación
de un Capítulo General uno siente la tentación de compararlo a otro capítulo
general. No habiendo asistido a ningún otro capítulo de abadesas no puedo
comparar este Capítulo a ningún otro. De todos modos una comparación sería
difícil, pues este Capítulo ha sido en sí diferente de los anteriores por el
hecho mismo que trataba de las Constituciones. Por esta misma razón es fácil
compararlo al de Holyoke. Creo que en la opinión de quienes asistieron a los
dos Capítulos este de El Escorial fue más difícil que el de Holyoke. Las
posiciones de los capitulares eran más diversas desde el punto de partida y fue
más difícil llegar a un consensus, especialmente sobre cuestiones tan críticas
como la clausura y la unidad de la Orden, o, mejor, sobre la relación con la
rama masculina de la Orden.
Con todo hay
que insistir en que las abadesas se encontraron en este Capítulo en una
situación originalmente diferente a la de abades en el suyo. La situación
jurídica era mucho más compleja. En la rama masculina se había trabajado en las
Constituciones desde 1967 y muchos puntos importantes de éstas habían sido
modificados a lo largo de Capítulos Generales sucesivos. De hecho el trabajo de
Holyoke consistió fundamentalmente en compilar la legislación elaborada en el
curso de los últimos quince años, dándola una forma sistemática. Quedaban desde
luego algunas cuestiones importantes por estudiar; pero la verdad es que no
eran muy numerosas.
Aunque las
monjas han trabajado con los monjes a lo largo de estos últimos años en la
elaboración de las Constituciones (los monjes se han aprovechado enormemente de
esta participación), las abadesas debieron afrontar a comienzos de su Capítulo
una larga lista de cuestiones importantes y difíciles que no habían sido aún
resueltas.. La mayor parte de estas cuestiones ni
siquiera podían ser formuladas claramente pues se referían a una situación
difícil aún en evolución: la relación entre las dos ramas de la Orden. Esta
situación era aún mucho más complicada por el hecho de las diferencias entre
los deseos de las monjas por una parte y la orientación de la Sagrada
Congregación para los Religiosos por la otra, lo mismo que por el hecho de la
real dificultad que hay en el encontrar una fórmula para permanecer como una
sola Orden a pesar de mantener Capítulos Generales separados.
Cuando el
Cardenal Antoniutti invitaba a las monjas a mantener su propio Capítulo General
y parece llevarlas hacia una completa separación de la rama masculina, el
sentimiento general de la Orden fue que era mejor no tratar de clarificar
demasiado la situación jurídica y dejar que la vida fuera evolucionando,
siguiendo el sabio principio de que la legislación siga a la vida, mejor que condicionar
el crecimiento. Siendo sabia esta actitud ha permitido una evolución real y
buena. Con todo, mi convicción personal es que ya hemos alcanzado, desde hace
algunos años, el punto donde esta actitud de espera ha comenzado a tener
efectos negativos. Creo que las cuestiones discutidas en el último Capítulo y
las diversas opciones ofrecidas en cada caso habrían podido ser formuladas con
mayor claridad antes del Capítulo. Se habría economizado así mucho tiempo y
podríamos haber ido un poco más lejos en la elaboración de nuestra nueva
legislación.
A pesar de la gran diversidad de opiniones y de una
real dificultad para construir un consensus sobre ciertos puntos, la atmósfera
general del Capítulo fue muy buena. Hubo naturalmente momentos de tensión; pero
incluso entonces no faltó el sentido del humor en la asamblea, lo cual es muy
sano.
La liturgia
fue buena; yo diría que para un grupo tan heterogéneo fue muy buena. La
celebración eucarística de toda la asamblea me parecía esencial, incluso a
pesar de los sacrificios que debía hacer cada grupo lingüístico. La plegaria
eucarística en latín parece ser una buena solución. Personalmente prefiero
tener un poco de cada lengua en todas las celebraciones; otros prefieren que
cada celebración sea en una lengua. Podrían expresarse otros deseos, y desde
luego que hay cabida para las mejoras. Yo realmente disfruté de cada eucaristía
(lo mismo que del oficio en inglés, cuando me fue posible participar).
En Holyoke
dos cuestiones monopolizaron la atención y las energías del Capítulo desde el
comienzo: la Liturgia de las Horas, especialmente la obligación individual de
participación, y la colegialidad, En El Escorial se dio un fenómeno idéntico.
Dos cuestiones captaron a la asamblea: la clausura y la unidad de la Orden, con
la cuestión aneja de la colegialidad.
L A C L A U S
U R A
La cuestión de la clausura fue una en la que el
Capítulo parecía perder el tiempo. Digo "parecía perder" pues,
efectivamente, el penoso trabajo por el que fue preciso pasar fue útil. Fue un
buen ejercicio de diálogo auténtico y un bello ejemplo de cómo puede
fundamentarse el consensus sobre la base de lo que se tiene en común, incluso
sí las opiniones pueden diferir sobre otros puntos secundarios.
El tema de la clausura tiene ramificaciones muy complejas.
Todo el mundo está de acuerdo en que la soledad es un aspecto sumamente
importante de la vida monástica, y probablemente las monjas más que los monjes
sin duda. Que sea necesaria la separación del mundo para asegurar esta soledad,
incluso si esta separación es en sí misma un medio y no un fin, esto. también es admitido por todos. Otra posición generalmente
aceptada es que la clausura es una de las observancias monásticas, y por ello
no hay razón objetiva para tratarla diferentemente de las otras observancias.
Con todo el
hecho es que la clausura de las monjas ha sido tratada muy diferentemente de
las otras observancias (¡por los legisladores masculinos!) a través de los
siglos y por el Derecho Canónico, incluido el nuevo Código, que la da una atención
particular, confiando al obispo local la responsabilidad particular de vigilar
su observancia.
Además la
legislación eclesiástica ha establecido una distinción entre la clausura papal
que parece rodearla de un halo especial de santidad, y la clausura constitucional,
que parece a muchos como una clausura de segunda clase. Según el Código, parece
ser que si una quiere ser considerada como monja contemplativa con votos
solemnes, debe observar la clausura papal, es decir, debe seguir las normas
descritas en la Venite Seorsum o en
el documento que deba reemplazarla (aunque no está claro si, o en todo caso,
cuando tal documento aparezca cuál será su orientación).
Algunas abadesas
insistían para que se conservara la clausura papal y, por tanto, la observancia
de la Venite Seorsum; pero no parece que haya muchos monasterios de la Orden
que sigan exactamente las normas de esta Instrucción... y me sorprendería que
hubiera comunidades que lo deseen hacer.
Todas las abadesas deseaban que el control de la clausura quede dentro
de la Orden, En otros términos, no quieren que el obispo tenga nada que ver en
ello. Así, pues, unanimidad hasta ahí. Y así surge la cuestión: ¿quién
desempeñará este papel, al menos teóricamente, que hasta ahora desempeñaba el
obispo? La mayor parte deseaban que fuese la abadesa. Las abadesas desean tener
en sus comunidades la misma autoridad sobre la clausura que tienen los abades
sobre las suyas. Hubieránse quedado satisfechas con el texto de la CST 31 de
Holyoke, tal cual; pero, pensando bien, cierto número de abadesas no estaban
muy seguras de querer que las monjas tuvieran el mismo tipo de clausura que los
monjes, pues creen que los monjes salen con excesiva facilidad, y no quisieran
que las monjas hicieran lo mismo.
Consecuentemente
con los argumentos que aducimos, algunas deseaban que se estableciera una lista
de casos en los cuales la abadesa pudiera permitir a las monjas salir y a
personas de fuera entrar, y que se elaboraran las normas precisas, Otras, por
el contrario, no deseaban ni normas precisas ni listas de casos. El resultado
final fue un texto de compromiso que ofrece unas directrices generales y
enumera un cierto número de casos (demasiado evidentes) sin tratar de ofrecer
una lista completa. El texto subraya igualmente la responsabilidad de cada
hermana y de la comunidad en su conjunto por lo que se refiere al
discernimiento que se debe hacer en este dominio.
Hubo quienes
pensaban que la mención del P, Inmediato era importan te, estaban también de
acuerdo que la clausura es una observancia entre otras y no debería merecer un
tratamiento especial; pero pensaban que puesto que se quería repatriar al
interior de la Orden una responsabilidad que el Código confía explícitamente al
obispo, sería sabio subrayar el hecho que la práctica de la clausura seria
examinada en la visita regular y que el P. Inmediato ejercería al respecto una
"vigilancia" (como sobre toda otra observancia monástica). La palabra
"vigilancia" fue objeto de muchas discusiones. 69í opinión es que se
trataba sobre todo de un problema de terminología, teniendo la palabra para
unas una connotación mucho más fuerte que para otras (incluso en el interior de
cada grupo lingüístico).
Sobre esta
cuestión de la solicitud del P. Inmediato concerniente a la clausura, como
sobre otras muchas cuestiones, era claro que la relación actual de las abadesas
con su propio P. Inmediato (o un P. Inmediato anterior) jugaba una gran
influencia sobre la actitud adoptada por cada una.
LA UNIDAD DE LA ORDEN
La cuestión
más difícil fue la de la unidad de la Orden. Y era difícil por la sencilla
razón porque había diversas concepciones relativas a la naturaleza de esta
unidad. No creo poder exponer claramente las diversas posiciones; pero voy a
tratar de hacerlo.
En primer
lugar, es evidente que todo el mundo desea mantener y desarrollar la
"comunión"' de corazones y espíritus que existe entre monjes y
monjas, entre los monasterios masculinos y femeninos, y también entre las dos
"ramas".
En segundo
lugar, la mayor parte (no todos) consideran que es importante y necesario
expresar esta comunión en una cierta estructura jurídica. Piensan que puesto
que somos dos ramas cada una con su Capítulo General y sus Constituciones,
estaríamos completamente separados (o al menos considera dos como tales por la
Santa Sede)a menos que una unidad orgánica entre las
dos ramas no quede inscrita en nuestras Constituciones respectivas.
Evidentemente
hay algunas personas que piensan que una comunión auténtica y activa, expresada
a través de diversas formas de cooperación y de influencia mutua, podría
existir e incluso ser mantenida si fuésemos dos Ordenes
jurídicamente separadas. desarrollando cada una su
propia personalidad y características. Yo mismo he expresado varias veces este
punto de vista en el pasado; pero la idea no ha sido nunca popular y está claro
que la inmensa mayoría de las monjas (y probablemente también de los monjes) no
desean tomar esta orientación. Yo, pues, me he apuntado a la categoría de
quienes tratan de encontrar una estructura jurídica satisfactoria para una
Orden única compuesta de dos ramas autónomas.
Aparece,
pues, aquí la primera diferencia mayor de opiniones. Hay quienes piensan que es
imposible tener una sola Orden a menos que se tenga una autoridad suprema
común. El razonamiento es que si tenemos dos capítulos generales autónomos,
recibiendo cada uno directamente su autoridad de la Santa Sede, a través de la
aprobación de las Constituciones respectivas, ya somos de hecho dos Ordenes. Incluso el hecho de tener un mismo Abad General no
resuelve la cuestión, pues nuestro Abad General no es una autoridad por encima
del Capítulo. Debe encontrarse, pues, una solución jurídica.
La primera
solución que viene a mano es la de tener un solo Capítulo General, compuesto
por todos los abades y todas las abadesas, que sería la autoridad suprema de
la Orden. Sin embargo esto plantea una serie de problemas que aún no estamos (o
la Iglesia no lo está) preparados a afrontar, La cuestión de la "jurisdicción"
no hace el problema más fácil.
Otros
piensan que este modo de ver las cosas es demasiado legalista y que tiende
hacia una forma muy sutil (o no tan sutil) de centralización. Dicen que hay
otras formas de establecer una unidad orgánica entre las dos ramas y no sólo el
mantener una autoridad suprema común. Las diversas formas de interrelación que
existen ya a otros niveles son suficientes, según ellos. Además de la
colaboración ya existente a diversos niveles y a nivel de Conferencias
Regionales se puede mencionar el Abad general y el P. Inmediato.
La idea de tener
una Abadesa General a la cabeza de la rama femenina de la Orden parece muy poco
popular entre las abadesas y probablemente entre la mayoría de las monjas.
Debo confesar que no comprendo demasiado bien las razones, incluso cuando
tratan de explicármelas... ¡Es este posiblemente uno
de los dominios donde los hombres no pueden comprender lo que es evidente para
las mujeres¡ Lo cual resulta muy humillante, ¿no? Lo que yo me pregunto es sí
las mujeres jóvenes que entran hoy en nuestros monasterios cistercienses
continuaran por más tiempo, al menos en algunos países, encontrarán normal que
el Capítulo General donde las abadesas tratan problemas pastorales y jurídicos
de sus comunidades femeninas sea siempre presidido por un hombre.
La forma
tradicional en que los monasterios de monjas se incorporan a la Orden a través
de la relación particular con un monasterio de monjes cuyo abad se transforma
en P. Inmediato, es la que ha prevalecido últimamente, Salvo la excepción de
algunas Federaciones, como las de Tart y Las Huelgas, que quizá tengan mucho
que enseñarnos las monjas no han tenido en el pasado el tipo de filiación que
es tan esencial a la rama masculina. Cuando un monasterio de monjas se hace
autónomo, la relación jurídica con el monasterio fundador concluye, aunque
permanezcan vínculos de comunión.
Hay quienes
piensan que todo esto es debido a una situación cultural en la cual las monjas
no desempeñaban ningún papel en la administración de la Orden. Estaban
totalmente sometidas a la jurisdicción del Capítulo masculino. Ahora que una
situación de total dependencia es consideraba inaceptable y que las monjas
tienen su propio Capitulo General autónomo, hay quienes piensan que una
evolución normal sería tener en el interior de la rama femenina de la Orden el
mismo sistema de filiación (entre casa fundadora y fundación) que en la rama masculina.
Quienes piensan así conceden generalmente que sería necesario un periodo de
transición y que el primer paso en esta dirección sería una situación en la que
las responsabilidades actualmente asumidas por el P. Inmediato fueran
compartidas entre éste y la abadesa de la casa fundadora.
A esto muchos responderán que hay cierta, falsía en
querer que las monjas copien todo lo que los monjes hacen o tienen, y que no
hay que orientarse hacia estructuras paralelas idénticas. Tenemos en la rama femenina,
dicen, una tradición diferente concerniente a la filiación, y ha funcionado
bien hasta hora. ¿por qué no conservarla? Esta parece
ser por el momento la posición de la mayoría de las abadesas, si es que se guía
uno por los votos del Capítulo.
Los votos concernientes a las diversas
responsabilidades del P. Inmediato parecen con mucho faltos de lógica. La razón
puede ser no que las abadesas estuvieran faltas de lógica en los votos sucesivos,
sino que aquéllas se encontraron ante un considerable número de cuestiones un
tanto intrincadas que aún no habían sido formuladas con claridad y que deberán
ser estudiadas con mayor profundidad de aquí al próximo Capítulo General.
Personalmente
me quedé muy sorprendido al oír a algunas abadesas en algunas comisiones que
ellas pensaban que el P. Inmediato de los monjes tenía más autoridad sobre sus
casas hijas que el P. Inmediato de las monjas sobre las suyas. Desde luego que
esto no es exacto. Al mismo tiempo me quedé mucho más sorprendido al ver cómo
las abadesas daban al P. Inmediato y no al Abad General la responsabilidad tan
importante de aceptar la dimisión de una abadesa (mientras que la elección de
la misma debe ser confirmada por el Abad General).
C 0 L E G I A L I D A D
La
colegialidad no es realidad más que uno de los aspectos de la unidad de la
Orden. Yo la trato aquí separadamente porque fue un tema discutido en el
Capítulo. Y aunque pareciera a veces que era una discusión entre hombres, la
cuestión era importante para la mente de un gran número de abadesas.
Uno de los
desafíos del Capítulo de Holyoke fue el encontrar una estructura jurídica
sistemática para las diversas estructuras de la Orden, antiguas y nuevas, que
fuera satisfactoria.
Los abades
vieron en la Carta de Caridad que desde que Cîteaux hizo varias fundaciones
los abades de diversos monasterios habían asumido una responsabilidad colectiva
sobre el conjunto de la Orden y habían ejercido esa responsabilidad cada año en
el Capítulo General. En muchos casos también la habían ejercido de otras
formas, por ejemplo delegando su autoridad a un grupo de
"definidores" a fin de que resolvieran los problemas que el Capítulo
no había tenido tiempo de resolver.
A algunos
les parece que el concepto jurídico de colegialidad podría ser
utilizado para expresar esta realidad. En esta línea de pensamiento se considera que la autoridad suprema de la
Orden reside en el Colegio de todos los Superiores de la Orden. Esta autoridad
suprema y la solicitud pastoral colegial son ejercidas cuando los abades se reúnen
para el Capítulo General. Es también la misma solicitud colegial, y en algunos
casos la misma autoridad, las que son ejercidas, bajo el control del Capítulo
General, en las formas tradicionales tales como el sistema de filiación, la
visita regular, o incluso en formas más recientes, como las Conferencias
Regionales (que reciben del Capítulo General al menos la importante misión de
preparar el Capítulo General siguiente), la Comisión Central y la Comisión de
Preparación, etc.
Antes de
Holyoke, y en Holyoke mismo, se había expresado el temor de que se tratase de
un "caballo de Troya", de una forma sutil de conceder a los
presidentes de Regiones y a las Conferencias Regionales poderes especiales,
etc. Bastó un poco de diálogo en Holyoke para convencer a todo el mundo de que
nadie en la Orden tenía tales planes, y se llego, bien pronto en el Capítulo, a
una formulación (CST 72) que no deja ningún lugar a este temor, puesto que
expresa muy claramente que todo ejercicio de esa responsabilidad colegial fuera
del Capítulo General era necesariamente
de controlar y dirigir por el Capítulo General. Ese texto fue votado con una
gran mayoría y bien pronto; por eso el concepto de colegialidad fue con frecuencia
utilizado en consecuencia en la elaboración de muchos otros números de las
Constituciones.
Hubo quien
dijo en Holyoke que si la colegialidad era un "caballo de Troya"
¡éste estaba lleno de monjas! Es decir, que este concepto jurídico podría ser
utilizado para dar una expresión jurídica a una situación sin paralelo en la
Iglesia. Ya he dicho más arriba que muchos en la Orden piensan que no podemos permanecer
como una sola Orden (o, si se prefiere, que la Santa sede nos fuerce a
constituirnos prácticamente en dos Ordenes separadas) a menos que, de una forma
o de otra, tengamos una única autoridad suprema, común.
Tendríamos
así que la Orden Cisterciense es _una porque la solicitud pastoral y la
autoridad suprema sobre el conjunto de la Orden reside
en el Colegio de todos los superiores, abades y abadesas.
Si se admite
el principio del párrafo anterior, sería posible encontrar diversas formas
prácticas de ejercer esa autoridad colectiva, sea en un Capitulo General mixto
o en dos Capítulos paralelos. (Una forma de concebir las cosas sería tener un
Capítulo General mixto para la aprobación de las Constituciones de las dos
ramas, y luego, por ejemplo, de tiempo en tiempo, cada doce años o así. El
Capítulo General mixto delegaría entre tanto sus poderes al Capítulo General
de Abades para los asuntos correspondientes a los monjes, y al Capítulo General
de Abadesas para los asuntos correspondientes a las monjas). La CST 72 de
Holyoke había sido redactada con la intención que permitiera una tal evolución,
sin afirmar con ello que resultara inaceptable para quienes no se interesaban
apenas por el principio de la colegialidad. Hay que decir que se votó con
facilidad.
Tras el
Capitulo de Holyoke las diversas Regiones trabajaron en direcciones diferentes
y con preocupaciones diversas. Las regiones que consideraban como importante el
concepto de colegialidad trabajaron sobre la base de lo que había sido
elaborado a Holyoke esforzándose por elaborar en esta línea una legislación
para las monjas. Otras Regiones, aunque satisfechas con la CST 72 de Holyoke,
se olvidaron sencillamente de la idea colegialidad. (Me parece interesante
recalcar el ejemplo consistente en que una concordancia en lengua francesa de
todas las palabras importantes del texto de Holyoke no registra las palabras
"colegio", "colegial", "colegialmente", mientras
que una concordancia similar en lengua inglesa registra siete referencias a la
palabra "colegialidad").
Todo esto
explica que cuando la cuestión de la colegialidad emergió en el Capítulo de las
Abadesas, un grupo de las mismas consideraba como adquisición lo que otro grupo
ni siquiera había pensado. Y así el diálogo fue necesariamente difícil.
El hecho que
diferentes opiniones entre los Abades presentes se manifestase cuando se pidió
información sobre el texto de Holyoke no aclaró nada las cosas y pudo dar a
algunas abadesas la impresión que de lo que se trataba era de una discusión
entre hombres. De hecho numerosas Abadesas de diferentes regiones estaban
interesadas en la cuestión.
Finalmente
las Abadesas votaron por conservar la CST 72 tal y como estaba en el texto de
Holyoke y redactaron una nueva CST 73 que va un poco más lejos, aprobando la
posibilidad para Abades y Abadesas de ejercer la responsabilidad colegial sobre
el conjunto de la Orden sea en un Capítulo mixto (al menos, en todo caso, para
la elección del Abad General) o en Capítulos paralelos.
Hubo
diálogos difíciles sobre esta cuestión y ese diálogo condujo a un consensus
importante; pero cada uno se queda con la convicción que muchas cuestiones no
están aún lo suficientemente formuladas con la claridad debida y que tendremos
mucho trabajo que realizar en la Reunión General Mixta de 1987.
E L P O R V E
N I R
Evidentemente que será aún necesario tratar de las
Constituciones en el próximo Capítulo General, es decir, en la Reunión en la
Cumbre de 1987; pero yo creo que sería de lamentar dedicar a ello una gran
parte del Capítulo. Esto podría evitarse fácilmente si el trabajo necesario se
hace antes y si la Comisión Central y la Comisión de Preparación, en su próxima
reunión, establecen un sistema eficaz de preparación del Capitulo. La mayor
parte del Capítulo podría todavía dedicarse a una cuestión de importancia, como
podría ser la formación.
Espero poder ofrecer, en dos documentos de trabajo,
algunas sugerencias concretas en esta línea, relativas a la preparación de la
Reunión en la Cumbre de 1987 y a la forma en que la formación podría ser
tratada en tal reunión.
Conyers, julio de 1885
Dom Armand Veilleux
Abad de Holy Spirit