Las
Estructuras al servicio de la vida
Por
:
Proemio: Este estudio
ha sido preparado en respuesta a la pregunta de la Conferencia Regional CNE
(Centro y Norte de Europa) en su reunión de 2006 y con vistas a la reunión
de 2007.
Esta demanda fue formulada en las siguientes votaciones:
-Sentimos la necesidad de una mayor clarificación del
papel pastoral de las Comisiones Mixtas y de sus modalidades de ejecución
(votación 1.1). Deseamos estudiar esta cuestión más profundamente en la próxima
conferencia regional en el contexto general de las estructuras de la Orden
(votación 1.2)
Deseamos continuar con nuestra reflexión sobre las
Estructuras de la Orden, en particular sobre las estructuras más recientes
(Comisiones de ayuda, comisiones mixtas, regiones) y sus relaciones con las
estructuras tradicionales (Filiación, Padre Inmediato, Abad General). (votación
4)
Fui designado
para redactar los documentos de trabajo pedidos por las votaciones 1.2 y
4. He juzgado oportuno tratarlos conjuntamente en un solo estudio. —AV
Nuestras Constituciones, después del Vaticano II, rompiendo la visión
piramidal de la Eclesiología de los siglos precedentes, bien evidente en nuestras
Constituciones de 1924-1926, no parten de las estructuras administrativas,
sino de la llamada de Dios y de la respuesta del monje o de la monja en su
consagración monástica. En efecto, lo que se encuentra en el corazón de la
Orden es la comunidad local, y en el corazón de esta se encuentra el monje
o la monja y en el corazón de ambos, a su vez, se encuentra Cristo. Nada en
nuestra vida tiene sentido sino en la medida en que se favorece una intensa
comunión entre el monje o la monja y Dios, y en Dios y por Dios con sus hermanos
o hermanas, con la Iglesia y la sociedad, así como con el cosmos.
Esta llamada
a la comunión con Dios está inscrita en la naturaleza humana. No es propio,
solamente, del cristiano y menos aun del monje o la monja. El cristiano ha
recibido la llamada para ello y la misión a través el Evangelio de Jesucristo.
Una vez recibida esta revelación, su vuelta a Dios no puede hacerse sino marchando
en pos de Cristo. En esta marcha siguiendo al Cristo, el monje adopta como
condición permanente de vida ciertas llamadas radicales hechas por Jesús a
algunos personajes en el evangelio: Llamada al celibato, a la pobreza, y a
la renuncia radical de su propia voluntad. Sobre todo el monje adopta una
regla de vida que le sirve de disciplina y cuyo uso por muchos otros, antes
que él, ha puesto de manifiesto su capacidad a favorecer el don de sí. En
fin si es cenobita, como lo es el discípulo de Benito, vive en una comunidad
de hermanos que se han comprometido bajo una regla y un abad.
Para el Cisterciense de hoy, la visión
espiritual que le guía en su vida de comunión con Dios y su marcha en pos
de Cristo, se encuentra en el Evangelio. Éste encuentra en toda la gran tradición
monástica, pero más particularmente en la Regla de S. Benito, una interpretación
práctica de este Evangelio. La visión propia según la cual vive el Evangelio,
se encuentra expresada en la tradición cisterciense como ha sido expresada
sucintamente en nuestra época en la Declaración sobre la Vida Cisterciense
del Capítulo de 1969[1]
y además por las Constituciones de la Orden y todos los Estatutos que la Orden
se ha dado después.
En este estudio
vamos a pasar revista en primer lugar a las diversas estructuras de la Orden,
describiendo rápidamente su razón de ser y su papel, y además en una segunda
parte, analizaremos su interacción. Una tercera, bajo la forma de un excursus,
estudiará el papel pastoral de las Comisiones Mixtas de la RGM (Reunión General
Mixta)
I - LAS DIVERSAS ESTRUCTURAS DE LA ORDEN
A) Autonomía de la comunidad local
Los monjes
cistercienses son esencialmente cenobitas. La estructura más fundamental de
la vida cisterciense es pues la “comunidad local”[2].
Por “comunidad local” hay que entender no solo el grupo de hermanos o de hermanas
que forman concretamente cada comunidad local, sino las regla de vida alrededor
de la cual esta comunidad está reunida o que ella se ha dado o ha aceptado,
así como las estructuras internas que dirigen la vida de esta comunidad. Es
lo que nuestras Constituciones llaman a menudo la Conversatio cisterciense.
Los monjes cistercienses viven según la Regla de S: Benito. Esta Regla
ha sido escrita, de manera evidente, para una comunidad autónoma. Incluso
si Benito de Nursia puede haber fundado un cierto número de comunidades, si
se ha de creer al segundo libro del tratado de exégesis bíblica de S. Gregorio
llamado sus “Diálogos”, e incluso si Benito ha sin duda previsto que su Regla
pudiera ser utilizada por otras comunidades, no previó ninguna relación de
dependencia o de otro tipo entre sus comunidades. La autonomía de cada comunidad
local es para él un valor esencial y que cae de su peso. Esta comunidad que
es una célula de la comunidad eclesial más amplia, está evidentemente sometida,
en su momento, al obispo diocesano, aunque no se vea sin embargo ninguna oportunidad
de intervención por su parte, si no es para conferir el Orden Sacerdotal a
los monjes o proporcionar los sacerdotes necesarios para la vida litúrgica
de la comunidad. El obispo puede aún intervenir, con los fieles de la región,
si una comunidad, con el fin de seguir una vida comunitaria reprensible, se
elige un abad indigno.
En el decurso de la historia benedictina, la gran reforma de Cluny,
por bella que hubiera sido, llegó rápidamente a un callejón sin salida precisamente
porque en la finalidad de transmitir a numerosas comunidades la libertas civil y eclesiástica reconquistada por la Abadía de Cluny,
sacrificó la autonomía de la comunidad local, privándola de su dinamismo vital
y de su creatividad.
La autonomía de la comunidad local fue uno de los elementos más decisivos
de la reforma cistercienses y el éxito rápido e increíble de la Orden se debió,
en gran parte, al equilibrio muy delicado, que los Cistercienses fueron los
primeros en descubrir, entre la autonomía de la comunidad local y un gran
cuerpo de monasterios unidos entre si por los lazos de la caridad y concebido
como una comunidad de comunidades[3].
Los siglos de decadencia corresponden en general a estos en que dicha autonomía
no fue respetada, así como por el contrario las grandes reformas partieron
siempre de una comunidad concreta que se reformó primero en plena autonomía
antes de hacer partícipes a otras comunidades su experiencia espiritual. Uno
de los más bello ejemplos es el de la Trapa y de su reforma bajo Armand-Jean
le Bouthillier de Rancé.
En nuestras Constituciones actuales, la comunidad local tiene todo
lo necesario para gobernarse sin necesidad alguna de intervención exterior
en su vida interna. Cada monje o monja encuentra su orientación espiritual
en la Palabra de Dios, que medita diariamente, en la Regla de s. Benito, así
como en la vida y enseñanza de la Iglesia. Todo esto se le es recordado y
comentado por el Abad en sus capítulos. Según los reglamentos comunes que
esta comunidad se ha dado con todas las otras comunidades de la Orden (más
adelante veremos cómo) tiene todo lo que le hace falta para funcionar.
El abad tiene como misión primera procurar la calidad de la vida espiritual
de cada uno de sus hermanos y de la comunidad que forman. Lo lleva a cabo
al modo de los profetas del A. T., recordándoles la primacía de la búsqueda
de Dios, los medios que han elegido libremente para conseguirlo y si es preciso
recordándoles sus faltas y en ciertos casos usando castigos. Cada vez que
la comunidad se encuentra sin superior, ya sea por causa de muerte o por dimisión
del mismo, o simplemente porque le ha llegado el término de su mandato, si
ha sido elegido por un tiempo determinado, la comunidad actuando en ese momento
como un colegio y en plena autonomía, se elige un abad. Por el hecho de la
pertenencia de la comunidad a una Orden, este ejercicio de autonomía estará
presidido por un miembro de la Orden (normalmente el P. Inmediato), que no
pertenece en modo alguno al colegio electoral y que no tiene ningún derecho
de influir en la decisión del mismo, sino que se comporta como garante de
la rectitud del procedimiento. Esta elección será confirmada, en nombre de
la Orden, por el Abad General, sin que éste intervenga tampoco en la elección
autónoma por la comunidad de su superior[4].
Si por diversas razones la comunidad es incapaz de elegir su abad, entonces
y de modo totalmente excepcional, se le nombra un superior ad nutum, quien, una vez nombrado, tiene la misma responsabilidad
que un superior elegido y la comunidad no pierde absolutamente nada de su
autonomía[5].
En los institutos religiosos más recientes y jurídicamente centralizados,
sucede que el maestro o la maestra de novicias, o incluso aún el ecónomo,
son nombrados por la autoridad provincial y no están sometidos, en el ejercicio
de sus funciones, a la autoridad superior de la comunidad donde viven. Esto
es inconcebible en nuestra tradición. Incluso si conviene que el abad deje
al maestro de novicios, al cillerero y también al enfermero, etc., una gran
libertad de acción y les dé una gran confianza, es siempre él el que, en definitiva,
deberá asumir el peso de todas las decisiones más importantes.
Como hemos dicho más arriba, las comunidades cistercienses están reunidas
en una Orden. Al formar parte de esa comunidad de comunidades que es la Orden,
las comunidades locales no renuncian a su autonomía propia, pero se comprometen
a ejercerla según las normas comunes que se otorgan en el curso del Capítulo
General, o que reciben de la Iglesia sea en las Constituciones (que nos han
sido “dadas” por la Santa Sede, incluso si las hemos escrito nosotros) sea
en leyes o en reglamentos de carácter más universal.[6]
La única autoridad por encima de la comunidad local, en la Orden, es el Capítulo General.
Éste puede evidentemente actuar a través de personas individuales a las que
confía determinadas tareas. Estas personas actúan entonces no con una autoridad
personal, sino en virtud de una autoridad delegada.
Si nuestras Constituciones dan a los miembros de la Orden el derecho
al recurso (al Padre Inmediato, al Abad General o al Capítulo General), este
derecho no es de ninguna manera un derecho de apelación. La persona (física
o jurídica) a la que se interpone un recurso, debe intervenir pastoralmente,
escuchar las diversas partes implicadas y orientar hacia decisiones justas.
No puede sustituir a la comunidad ni al abad local.
Por otro
lado, esta naturaleza de la Orden hace que los superiores de todas las comunidades
de la Orden tengan una responsabilidad colegial, en relación a toda la Orden y de cada comunidad. La ejercen
a través de diversas estructuras antiguas o recientes que no pueden ser verdaderamente
eficaces sino en la medida en que respetan y promueven la autonomía de la
comunidad local.
Es pues importante
clarificar la relación del Capítulo General con las comunidades locales, antes
de poder estudiar, más en detalle, el papel de todas las otras estructuras
intermediarias o accesorias, permanentes o provisionales y sobre todo sus
interacciones.
B) La autoridad del Capítulo General -- su extensión
y sus límites
Nuestras
Constituciones dicen que el Capítulo General es la autoridad “suprema” en
la Orden. (C. 77,1). Esto quiere decir que no hay en la Orden ninguna autoridad
por encima del Capítulo General. E incluso, siendo el Capítulo General un
“colegio” en sentido estricto (ver CIC 115,2) ningún capitular tiene en el
interior del colegio, autoridad propiamente
hablando sobre los otros capitulares.
El presidente de un colegio es un primus inter pares que tiene la responsabilidad de la convocación
y del buen funcionamiento de la reunión. Por otro lado el Capítulo se da un
reglamento para asegurar su buen funcionamiento y pude pues, evidentemente,
dar a determinadas personas una cierta autoridad
sobre el funcionamiento del
mismo, pero jamás sobre el contenido de las decisiones que deben siempre respetar
la colegialidad.
Una concepción
bastante extendida, aunque raramente expresada de forma explícita, es que
el poder del Capítulo General siendo “supremo” es igualmente “absoluto”. Esto
es evidentemente un gran error. El Capítulo General no puede válidamente tomar
ninguna decisión sino en las materias sobre las que las Constituciones de
la Orden o el derecho universal de la Iglesia le otorgan explícitamente una
autoridad. Toda decisión en un ámbito no previsto por el Derecho, o más allá
de los límites previstos por el Derecho puede, e incluso debe, ser considerada
como inválida.
La autoridad
o la competencia del Capítulo General está descrita en la C. 79. El Capítulo
General no tiene ningún otro poder que el que le es otorgado en esta Constitución
y sus estatutos, salvo los que le podría otorgar el Derecho Común de la Iglesia.
C) La filiación y el servicio del Padre Inmediato.
Desde que
las primeras casas hijas de Císter, en el siglo XII, comenzaron a hacer fundaciones,
se organizó en la Orden un sistema de filiación que junto con el Capítulo
General, es la estructura más antigua y más fundamental de la Orden. Cada
casa está unida a otra casa de la Orden-normalmente su casa fundadora si todavía
existe- que es su casa madre, cuyo superior es llamado Padre Inmediato.
En esto la
situación de las monjas es algo diferente de la de los monjes. La historia
de la aceptación de las monjas en la Orden es compleja y no es este el lugar
de hacerla ni incluso de resumirla. Baste decir que durante varios siglos
la relación de las monjas con la Orden se hacía a través de la incorporación
de cada monasterio de monjas a un monasterio de monjes cuyo superior se convertía
en el Padre Inmediato de las mismas. Jurídicamente, en nuestros días, el papel
de un padre Inmediato de un monasterio de monjas es el mismo que el de un
P. Inmediato de un monasterio de monjes, aunque, en la práctica, esto se viva,
frecuentemente, de una manera bastante diferente. Por otro lado incluso en
el seno de las filiaciones masculinas esta relación se vive también de formas
variadas.
Se ha hablado
en varias ocasiones en la Orden de establecer un sistema de filiación en el
seno de la rama femenina, paralelo al de la rama masculina. La cuestión fue
explícitamente planteada en el momento de la redacción de las Constituciones,
y de nuevo, más recientemente, en el contexto de la eventualidad de un capítulo
general único para monjes y monjas. Esta proposición apenas ha despertado
el entusiasmo hasta ahora, de los monjes o de las monjas.
Cuando un
monasterio de monjas adquiere su autonomía, deja de tener cualquier nexo jurídico
del tipo que sea con su casa fundadora. Esto sin embargo no quiere decir que
todas las relaciones se rompan entre la casa hija y la casa que le ha dado
la vida. En general se mantiene un espíritu común entre ambas (excepto en
casos donde la segunda ha sido fundada un poco en reacción a la primera) y
este espíritu es alimentado por contactos frecuentes y por servicios de todo
tipo, sobre todo cuando un monasterio tiene varias fundaciones.
Los lazos
de filiación son esencialmente lazos
entre casas. (Esta es la razón por la que carece de sentido el que una
comunidad cambie de casa-madre simplemente a causa de unas relaciones difíciles
con el Padre Inmediato actual). De ahí se deriva una consecuencia que concierne
a la naturaleza misma del papel del Padre Inmediato y que hace muy problemática,
desde el punto de vista jurídico, toda delegación de esta función. En efecto
no existe un “oficio” (officium)
de Padre Inmediato que pudiera delegarse. El papel de un Padre Inmediato de
un abad, con relación a las casas hijas de su comunidad es una dimensión de
su cargo de abad. Incluso cuando ha delegado en alguien el cuidado de seguir
pastoralmente una de sus casas hijas, continúa siendo el “Padre Inmediato”
estrictamente hablando, puesto que ahí se encuentra una dimensión esencial
de su cargo de superior de su propia comunidad. La expresión “Padre Inmediato
delegado” es pues una expresión muy amplia, sin valor propiamente jurídico.
Además como una autoridad delegada no puede ser subdelegada más que ad actum, no se puede ciertamente hablar
de “Padre Inmediato sub-delegado”. Se podrá decir, todo lo más, que tal superior
hace tal acto (como una Visita Regular o presidir una elección) como delegado
“para este acto” por el “Padre Inmediato
Delegado”.
No existen
en nuestra Orden superiores vicarios. Se ha entrevisto esta posibilidad en
el Capítulo General de 2002 (como sustitución de superiores ad nutum) pero la idea no ha sido aceptada. Para que alguien pueda
ser designado como vicario habría que introducir antes en nuestro derecho
la función de vicario, que allí no se encuentra.
En ese caso alguien podría ser nombrado para esta función. En el estado presente
de nuestro derecho aquellos a quienes se llama “vicarios” no lo son de
iure, sino que se trata de personas a quienes ha sido delegada
una cierta autoridad.
Como ya he
dicho al comienzo de este estudio, la única “autoridad” stricto sensu por
encima de la comunidad local es, en el derecho cisterciense, el Capítulo General.
El Padre Inmediato no es pues el “superior” de sus casas hijas. No puede por
tanto ni dar órdenes ni conceder permisos ya sea a los miembros de sus casas
hijas o a sus superiores. Esto no quiere decir que su papel, cuya naturaleza
es totalmente pastoral, no sea de una gran importancia. Ejerce esta solicitud
pastoral en nombre de toda la Orden, y hay en eso un ejercicio de la responsabilidad
colegial que todos los superiores de la Orden, monjes y monjas, tienen con
relación al conjunto de los monasterios de la Orden.
Su papel
que es esencialmente un papel de “vigilancia” (en el sentido más positivo
de la palabra) está magníficamente expresado en la Constitución 74.1:
“El Padre Inmediato velará por el progreso de sus casas hijas. Quedando
a salvo la autonomía de la casa hija, el Padre Inmediato ayude y sostenga
al Abad en el cumplimiento de su oficio pastoral y fomente la concordia en
la comunidad. Si viese que se quebranta en ella algún precepto de la Regla
o de la Orden, después de consultar con el Abad local, esfuércese con humildad
y caridad en remediar tal situación”
Si el último
periodo de la frase de este texto da implícitamente al Padre Inmediato el
poder de corregir “las desviaciones con relación a los preceptos de la Regla
o de la Orden”, esta Constitución no le da ninguna autoridad para intervenir
de otro modo ex auctoritate en la
vida interna de la comunidad. Por otro lado la misma Constitución le abre
un campo enormemente amplio para la solicitud pastoral, que debe ejercerse
de un modo constante y no solo durante la Visita Regular.
D) Visita Regular
La Visita
Regular es mencionada en la C.74.1, junto con la filiación, como una de las
instituciones a través de las cuales se ejerce en nuestra Orden la solicitud
pastoral colegial de todos los superiores sobre el conjunto de los monasterios
de la Orden.
Según la
tradición de la Orden, la Visita Regular es una dimensión del ejercicio de
la solicitud pastoral de un superior en relación con las casas hijas de su
comunidad. En los monasterios de monjes, la Visita Regular se hace normalmente
por el Padre Inmediato, aunque puede a veces delegarla. Pero nunca está obligado
a ello. En el caso de las monjas la situación es diferente. Debido al hecho
de que las monjas han estado durante largo tiempo fuera de la autoridad del
Capítulo General para ser puestas bajo la autoridad de los Obispos, han tenido
durante mucho tiempo después al Abad General como Visitador. El Abad General
evidentemente delegaba casi siempre a otro abad para hacer la Visita, en general
después de consultar con la abadesa del monasterio a visitar. Desde hace algunos
años, la responsabilidad de la Visita ha sido devuelta al Padre Inmediato;
Pero las monjas han puesto en sus Constituciones que el Padre Inmediato debe
delegar en algún otro una vez cada seis años ( lo que no es necesariamente
sinónimo de una “visita de cada tres”, pues si las Visitas deben ser hechas
al menos una vez cada dos años, pueden ser hechas más a menudo y se puede
pensar que en circunstancias especiales pude haber cuatro o cinco Visitas
y no solamente tres en el espacio de seis años)
Las Constituciones
dan también al Abad General la facultad de hacer las Visitas, tanto en los
monasterios de monjes como de monjas, incluso si el Padre Inmediato acaba
de hacer una visita. Ello no le quita al Padre Inmediato su derecho de hacer
su propia visita en la misma época al menos teóricamente. Incluso si ello
pudiera, en teoría, llevar a una cierta “competición” entre el Abad General
y un Padre Inmediato, no parece que se haya jamás producido, pues todos buscan
el bien de las comunidades.
El
Visitador en cuanto tal, y en la misma medida que el P. Inmediato, no es “superior”
canónico de la casa visitada. El superior local guarda toda su autoridad de
superior en el curso de la Visita[7],
y es evidentemente llamado a actuar en una estrecha colaboración con el Visitador
por el bien de su comunidad[8].
Como hemos visto más arriba en relación con el Padre Inmediato, el Visitador
puede corregir situaciones que piden corrección, pero no puede intervenir
ex auctoritate en la marcha de la comunidad[9]. Esto no limita
la enorme tarea de vigilancia y solicitud pastoral que tiene, tal y como está
descrita en la constitución 75.2 y de forma mucho más detallada en el Estatuto
de la visita Regular. He aquí lo que dice la C.75.2:
“La
finalidad de la visita Regular es reforzar, completar y si el caso lo pide,
corregir la labor pastoral del Abad local, así como animar a los hermanos
a proseguir la vida cisterciense con renovado empeño del espíritu. Esto requiere
la cooperación entusiasta de la comunidad. El visitador observe fielmente
las prescripciones del Derecho, el espíritu de la Carta de Cariad y las normas
del Capítulo General”
E) El abad General[10]
El papel
del Abad de Císter como autoridad moral, mucho más que como autoridad jurídica,
fue muy importante a lo largo de toda la historia de Císter, antes de la fragmentación
de la Orden en Observancias. Presidía los Capítulos Generales pero no tenía
ninguna facultad de intervención en las comunidades de la Orden, fuera de
su papel de Visitador en sus casas hijas.
Con ocasión
del Capítulo General de la Unión de las Congregaciones salidas de la Trapa
en 1892, nuestra Orden optó por darse un Abad General. Su papel, tanto en
nuestras Constituciones actuales como en las anteriores, consiste esencialmente
en trabajar por mantener y desarrollar la comunión entre las comunidades y
entre las dos ramas de la Orden, sobre todo después de que nos hayamos convertido
explícitamente en una sola Orden con dos Capítulos Generales diferentes. Este
papel seguirá siendo importante cuando tengamos un solo Capítulo General común.
La autoridad
moral del Abad General es muy grande y se manifiesta de manera diferente según
la personalidad de cada Abad General. La amplitud del campo de acción de su
solicitud pastoral está bien descrita en la C. 82,1:
“El Abad General, como lazo de unión de la Orden, promueve las relaciones
entre las comunidades de monjes y monjas. Es guardián solícito y promotor
eficaz del patrimonio de la Orden. Ante todo debe mostrarse en calidad de
pastor e instaurador de la renovación espiritual de las comunidades. Visitará
los monasterios con toda la frecuencia que juzgue más conveniente para conocer
el estado de la Orden. Así puede prestar una ayuda inestimable a cada Superior
y a cada comunidad.”
Como
lo decía Dom Gabriel Sortais, en el Capítulo General de 1951 donde fue elegido,
esta solicitud pastoral del Abad General, puede ejercerse mejor ya que su
autoridad jurídica es muy limitada[11].
No tiene nada en común, a este nivel, con la del as Congregaciones religiosas
centralizadas. No puede intervenir en la administración interna de las comunidades
autónomas, y no es la persona a la que los monjes o monjas puedan dirigirse
para obtener permisos que su propio superior les hubiera negado. En las Visitas
Regulares que hace, su autoridad es la misma que la de los otros Visitadores,
como está descrita en las Constituciones y el Estatuto de la Visita Regular.
Por
otro lado la figura del Abad General, en el derecho actual, comprende un buen
número de otras responsabilidades pastorales. El Derecho canónico que no tiene
una sección dedicada a las Órdenes monásticas, debe insertar éstas mejor o
peor en las estructuras previstas para la Congregaciones centralizadas. E
incluso si nuestra Orden ha evitado cuidadosamente en sus Constituciones declararse
como de “orden clerical”, un breve número ha sido añadido a la C.82.3, esencialmente
para evitar la dependencia con relación a los obispos, donde se dice que “El
Derecho considera al Abad General (iure
intellegitur) como Supremo Moderador de un Instituto Clerical de Derecho
Pontificio, según las normas de las
Constituciones”[12]. Lo que quiere
decir que no tiene necesariamente todos los poderes y derechos que el Derecho
común puede otorgar a los “Superiores Generales”, sino los que están mencionados
en nuestras Constituciones. Es así que puede, por citar un ejemplo, otorgar
un indulto de exclaustración.
Como los
Capítulos Generales no se celebran ya todos los años, y la vida debe continuar
a pesar de todo, las Constituciones prevén que el Abad General ya sea después
de haber recibido el acuerdo de su consejo, o bien después de haberlo consultado,
pueda otorgar un buen número de autorizaciones, incluso si por su naturaleza
pertenecieran al Capítulo General. Están enumeradas en los Est. 84.1C y 1D.
Es el Abad
General quien convoca el Capítulo General y quien lo preside, teniendo en
cuenta que el Capítulo es un colegio y funciona pues de forma colegial. Así
sucede que el Capítulo General le confía tareas que ejerce en cuanto delegado
del mismo. El Abad General no puede emitir leyes, es decir que no puede establecer
reglas que afecten a todos los monasterios o a todos los miembros de la Orden,
pues el Capítulo General es la única autoridad legislativa en la Orden. No
tiene autoridad sobre las personas y los bienes de las comunidades; sin embargo,
si fuera necesario tomar medidas a este respecto, puede hacerlo de modo temporal
(medidas, pues, reversibles que el siguiente Capítulo deberá ratificar o no.)
Con ocasión
del Capítulo de 1892, la Santa Sede insistió en que el Abad General tuviera
un Consejo pues no quería que ninguna autoridad en la Iglesia actuara de forma
totalmente autónoma sin la asistencia de consejeros. Así pues este Consejo
no es verdaderamente una estructura de la Orden, sino simplemente lo que su
nombre indica: EL Consejo del Abad General. Este Consejo no tiene en sí mismo
ninguna autoridad. Su papel es asistir al Abad General. Éste debe no solo
pedir a sus Consejeros y Consejeras su acuerdo o su opinión sobre las cuestiones
previstas por las Constituciones, sino que puede hacerse ayudar por ellos
en el ejercicio de todos los aspectos de su tarea pastoral. Puede, por ejemplo,
delegarlos para hacer Visitas Regulares en su nombre.
En
el Capítulo de 1993 se avanzó la idea de la posibilidad de contar con un número
restringido de Consejeros, en Roma, llamados “permanentes” y de tener paralelamente
un número más grande de los mismos residiendo habitualmente en sus comunidades
respectivas pero que pudieran ser convocados eventualmente a Roma alguna vez
a lo largo del año. Esta decisión no fue aceptada por el Capítulo General.
Sin embargo, sí aceptó otra proposición que daba la posibilidad al Abad General
de designar sus “consejeros especiales” en circunstancias precisas[13].
Esta posibilidad ha sido usada en varias ocasiones en los últimos años.
F) La comisión Central[14]
La Comisión
Central ha tenido una existencia compleja y muy interesante. La Orden, después
de haberla creado para preparar el Capítulo General, la transformó durante
un cierto tiempo en consejo del Abad General, con el nombre de “consejo principal”,
inventando entonces el nombre de “consejo permanente” para designar a los
consejeros residentes en Roma y que eran llamados hasta ese momento “definidores”.
Esta experiencia quedó lejos de revelarse como concluyente. Hubo igualmente
en la Orden, en la época en que se revisaban sus estructuras para nuestras
nuevas Constituciones, una corriente que quería hacer de esta Comisión Central
(llamada entonces Consilium Generale)
una especie de mini-capítulo, entre los capítulos plenarios, que poseía verdaderos
poderes. Esta idea no suscitó nunca gran interés. Se volvió pues en nuestras
Constituciones actuales a dar a la Comisión Central el simple papel de preparar
el siguiente Capítulo General. Ante el miedo de una especie de influencia
de las Regiones sobre la Comisión Central, el Capítulo se reservó siempre
hasta hoy el derecho a elegir los miembros de las Comisiones Centrales así
como sus suplentes, incluso dando a las regiones el derecho de presentación
de nombres. Aunque la representación de todas las regiones sigue siendo importante,
la Comisión Central permanece verdaderamente como una comisión elegida por
el Capítulo General para la preparación del siguiente. Es por lo que, si una
región propone a la votación del Capítulo a su presidente de región como candidato
para la Comisión Central y que este es elegido por el Capítulo, seguirá siendo
el representante de la región en la Comisión Central, incluso si en el ínterin
ha sido reemplazado como presidente.
Las Comisiones
Centrales, cuando se reúnen pueden actuar también como “Consejo Plenario”,
del Abad General. Este papel de la Comisión Central enunciado en un estatuto
(Est.80. J), es completamente secundario en relación con su razón de ser,
descrita en la Constitución 80, y que es esencialmente la de preparar el Capítulo
General. Volveremos sobre ello en la segunda parte de este estudio.
G) Las Regiones[15]
Las Regiones
se han convertido en una estructura importante de la Orden, incluso si durante
mucho tiempo se aceptó su existencia subrayando que no eran una “estructura”
de la misma. Comenzaron como reuniones libres, informales y espontáneas de
superiores(as) en diversos lugares de la Orden, toleradas, al principio, luego
fomentadas más y más.
Durante mucho
tiempo no se obligó a ningún superior a participar en una conferencia regional.
Cuando se hizo la redacción definitiva de las Constituciones en la primera
RGM de Roma de 1987, se constató que, de hecho, todas las comunidades pertenecían
a una región. Se dice pues en la C. 81 que:
“Las comunidades de la orden se agrupan en Regiones, aprobadas por el Capítulo
General. Estas Conferencias Regionales fomentan la comunión y la cooperación
fraterna en su área geográfica y en toda la Orden”
Hay que distinguir,
de ahora en adelante, entre “regiones” y “conferencias regionales”. A partir
de las reuniones de superiores se ha llegado al nacimiento de las “regiones”
compuestas no por superiores sino por comunidades. Estas regiones son realidades
permanentes. Con la frecuencia de una vez por año o cada tres años, según
las posiciones geográficas, las regiones tienen reuniones que se denominan
“conferencias regionales”, y que son, en general, reuniones de superiores
de la región con la participación de delegados no superiores de las comunidades,
en proporciones numéricas que varían de una región a otra. Éstas han podido
desarrollarse de un modo libre, muy diferente de una región a otra pues la
Orden jamás ha regulado jurídicamente el funcionamiento de las mismas.
Las conferencias
regionales son en primer lugar encuentros de intercambio pastoral y de ayuda
mutua en el ámbito de la región. Se percató también que eran, sobre todo a
través de sus informes enviados a todas las casas de la Orden, un medio de
diálogo y de comunión entre monjes y monjas de todos los países y de todas
las culturas. (Ver Est.81.C)
Las
regiones nacieron un poco antes de la Comisión Central; pero como la Constitución
de ésta última estuvo ligada desde el principio a una representación regional
de los miembros, la existencia de estas dos estructuras ha estado siempre
estrechamente ligada. Muchos, y yo entre ellos, piensan que ha llegado el
momento de revisar esta estructura de representación[16].
El nacimiento
de las regiones, ha coincidido también con la época en que se trabajaba intensamente
en los diversos proyectos de las nuevas Constituciones. Las regiones tuvieron
pues un papel muy importante en la elaboración de estas Constituciones y por
este medio en el desarrollo en la Orden de una cierta visión común de nuestro
carisma. Aún hoy, la Comisión Central prepara el Capítulo General siguiente,
a partir del trabajo de las regiones
En fin se
podría señalar la existencia de sub-regiones y de otras reuniones informales
de superiores (a veces con OC y las OSB) aunque estén sin elaborar puesto
que no se trata de estructuras de la Orden
H) Comisiones diversas
No hablamos
aquí de las Comisiones del Capítulo General, cuya existencia es coextensiva
al Capítulo, y que, en tanto que comisiones dejan de existir en el momento
en que se termina el Capítulo. Se trata más bien de Comisiones que tienen
una existencia permanente, al servicio de otras estructuras y personas de
la Orden.
a)
Se podría hablar de la Comisión de
Derecho, cuyo estatuto ha sido revisado por el Capítulo General de 1993
y cuya competencia según lo descrito en su estatuto es la de “Asistir a los órganos responsables de la Orden, los superiores locales
y a los otros miembros de la Orden, en todo lo concerniente al Derecho.”
Es quizá importante señalar que en cada Capítulo General hay, según
el procedimiento establecido, una Comisión de Derecho del Capítulo. Está compuesta
por miembros de la Comisión de Derecho de la Orden presentes en el Capítulo,
a los que pueden ser añadidas otras personas según las necesidades. No se
señala, quizás suficientemente, que incluso si esta Comisión de Derecho del
Capitulo está compuesta por los mismos miembros que la Comisión de Derecho
de la Orden, se trata de una entidad diferente.
Hay también en la Orden una Comisión de Finanzas que tiene por fin
administrar el capital, (relativamente restringido) de la Orden y de utilizarlo
para ayudar a las comunidades que tuvieran necesidad de él[17]. La Comisión
es nombrada por el Abad General
El Capítulo General de 2002 instituyó, paralelamente a esta Comisión
de Finanzas, una Comisión que tenía por tarea analizar las necesidades y requerimientos
de las comunidades de la Orden[18].
Como se decidió crear en la misma RGM una caja de ayuda mutua en el seno de
la Orden, se confió la gestión de esta caja y el reparto de ayudas que provenía
de dicha caja, a la misma Comisión[19].
c) Hubo en la Orden durante mucho tiempo una Comisión
de Liturgia. Fue muy activa durante toda la puesta en marcha de la reforma
litúrgica. Sus miembros eran elegidos por el Capítulo General, al que daban
cuenta de sus actividades. El Capítulo General de 1977 juzgó que este trabajo
de reforma estaba suficientemente avanzado a nivel de la Orden y que dado
que la mayor parte de las regiones tenían su propia Comisión de Liturgia,
bastaba de ahora en adelante con un Secretario central para la liturgia[20]. El papel
de este Secretario estaba definido de manera bastante vaga[21] y la duración
d su mandato no fue precisada. Dado que la persona que fue elegida (Dom Marie-
Gérard Dubois) y que ocupó siempre este cargo desde 1975, lo hizo siempre
de modo satisfactorio para toso el mundo, no puede uno más que felicitarse
por ello. Solo queda que cuando se trate de designarle un sucesor sería conveniente
definir su función y la duración de su mandato.
d) Hay en la Orden, también, un o una Secretario/a
general para la formación. Su función queda definida como sigue en el
Estatuto sobre la formación: “Su papel es facilitar la comunicación entre
las Regiones y asegurar la difusión de información útil, en todos los ámbitos
de la formación monástica”[22].La
persona es elegida por las dos Comisiones Centrales de abades y abadesas,
por un período de tres años.
e) Desde hace mucho tiempo, así mismo, existió en la Orden una Comisión de Arquitectura. Tenía el mandato
de examinar todos los proyectos de construcción o de restauración. En el momento
en que las fundaciones empezaron a multiplicarse en países y en culturas diversas,
fuera de Europa, su función se hizo muy difícil y la Comisión dejó de existir[23].
Se podría uno preguntar si no habría manera de resucitarla, bajo una forma
sin duda muy diferente, con el fin de ayudar a las comunidades, los superiores
y los Padres Inmediatos a evaluar la oportunidad de ciertos proyectos.
I) Comisiones de ayuda
Un
nuevo fenómeno se manifiesta en la Orden, el de la multiplicación de las “Comisiones
de ayuda”. Se trata de pequeños grupos de personas, en general superiores
pero también de otros monjes o monjas, incluso de personas de fuera de la
Orden, que tienen por finalidad bien sea ayudar a un superior en el ejercicio
de su carga pastoral, o de ayudar a una comunidad en su conjunto a hacer frente
a una situación de fragilidad o a un problema especial de otro carácter.
Dado que la Orden no ha promulgado ninguna legislación a este respecto
no se puede, en realidad, hablar de una nueva “estructura”. Sin embargo su
papel con relación a ciertas comunidades es de una gran utilidad y su multiplicación
un fenómeno significativo. Las primeras fueron creadas hace unos diez años,
pero es sobre todo después del último Capítulo General que se han multiplicado.
Algunas han sido creadas por el Abad General, otras por el Padre Inmediato
y otras aún, a petición de una de las Comisiones Mixtas de la última RGM.
Tienen así mismo modos de funcionar muy diferentes. Esta gran variedad es
ciertamente positiva. En principio estas comisiones no tienen ninguna autoridad
jurídica, ni ningún mandato para intervenir en la marcha de las comunidades.
Por otro lado los campos en los que pueden aportar ayuda son muy numerosos.
Una cuestión que surge más de una vez a propósito de ellas es la naturaleza
de su interacción con la responsabilidad del superior local, con la del Padre
Inmediato (A la que en general pertenece), con la de otras estructuras existentes
de la Orden, como la Conferencia Regional, el Capítulo General, el Abad General,
etc.
Es pues importante pasar a continuación a la segunda parte de este
estudio, la que concierne a la interacción harmoniosa (¡esperémoslo así!)
entre todas las estructuras y otros órganos de servicio mencionados hasta
aquí.
II - INTERACCIÓN ENTRE LAS DIVERSAS ESTRUCTURAS DE
LA ORDEN
Hemos pasado
revista al conjunto de estructuras de la Orden. Todas estas estructuras están
al servicio de la vida, es decir de la vida concreta de cada monje o monja
en el seno de su comunidad local. No tienen ninguna otra razón de ser. Nos
queda por examinar la interacción de esas estructuras: De qué modo pueden
todas concurrir al crecimiento espiritual. No se puede evitar, sin embargo,
el tener presente los posibles malfuncionamientos, vista la complejidad del
conjunto y la evolución reciente de varias de estas estructuras. Veremos cómo
quizá ya es hora de revisar la naturaleza y funcionamiento de varias de ellas.
He pensado usar dos parábolas para mostrar los diversos modos en que
dicha interacción puede realizarse.
1) Una situación ideal
Imaginémonos
primero una situación ideal. Pensemos en la forma en que todas estas estructuras
intervienen en la vida del Hermano Pafnucio, que es un monje ideal, en la
comunidad de Nª Srª de la Perfección, la mejor comunidad de nuestra Orden,
sin la menor duda, perteneciente a la Región de las Alturas
Después de haber frecuentado la hospedería del monasterio durante algunos
años y haber hecho algunas estancias en comunidad, Onesíforo ha entrado finalmente
en el postulantado. Empezó el Noviciado con el nombre de Pafnucio y ha hecho
su profesión solemne hace ya unos buenos diez años. Es una persona realizada,
feliz en su vocación y con una buena relación con su abad y todos sus hermanos.
Es muy asiduo en el trabajo manual, la lectio y el Oficio divino.
El hermano Pafnucio recibe toda la orientación espiritual (su “dirección
espiritual” como se diría en la tradición Ignaciana, que no en la monástica)
de su comunidad y del equilibrio que encuentra entre los diversos elementos
de la vida monástica. Los capítulos del abad, sus homilías y las de otros
sacerdotes de la comunidad le iluminan en su búsqueda espiritual. De vez en
cuando consulta a algún monje anciano. No ve a su abad muy a menudo, no en
todo caso con una frecuencia matemática, pero es muy abierto con él y sabe
que puede ir a hablar con él de su vida espiritual o de sus relaciones comunitarias
cada vez que sienta la necesidad. Desempeña con gozo varias tareas en comunidad.
Las visitas rápidas ocasionales del P. Inmediato y las Visitas Regulares
son ocasión para él de tomar conciencia de que pertenece a una realidad más
amplia que su comunidad local, es decir a una comunidad de comunidades, llamada
Orden. Aprecia la manera en que el P. Inmediato y ocasionalmente otro Visitador
(o Visitadora) ayudan a su comunidad a no dormirse en los laureles, o a identificar
a tiempo problemas que comienzan a manifestarse y a encontrarles solución
antes de que empiecen a agravarse. La experiencia de otras comunidades, que
aportan estos Visitadores, le ayudan e él y a sus hermanos a revaluar periódicamente
su propia manera de vivir la experiencia monástica.
El Abad General hizo dos visitas en su comunidad desde su entrada.
Oír hablar de la Orden con sus luces y sus sombras fue para él, cada vez,
motivo de gozo y de ánimo. Recuerda también que con ocasión de una de sus
visitas, su comunidad pasaba por un momento difícil que no llegaba bien a
dominar y que los consejos que el Abad General había podido darles con su
experiencia y su conocimiento de la Orden les había iluminado muy bien.
Para Pafnucio, el Capítulo General era una realidad lejana, pero percibía
su importancia. Era consciente de haber colaborado un poco a la preparación
de los últimos Capítulos Generales a través de los diálogos comunitarios hechos
al estar cercanas las reuniones de la Conferencia regional. Además una reunión
de la Comisión Central que tuvo lugar en su monasterio le permitió percibir
todo el esfuerzo hecho a nivel de todas las regiones de la Orden para la preparación
de un Capítulo. Finalmente se acuerda de que el problema mencionado y por
el que el Abad General había dado tan buenos consejos ha sido mencionado así
mismo en el informe de la comunidad en el último Capítulo General y de que
su abad a la vuelta del mismo ha explicado a la comunidad que el estudio atento
y benévolo de esta situación en la Comisión Mixta que ha estudiado su informe
le ha ayudado a ver mejor las diversas opciones que se ofrecen a la comunidad.
Este pequeño ejemplo, aunque totalmente imaginario, muestra bien como
todas las estructuras de la Orden pueden cooperar activa y positivamente para
favorecer la vida de un monje y de su comunidad, sin que jamás nadie haya
tenido que hacer recurso a su “autoridad” para intervenir con decisiones en
la vida de la comunidad o de sus monjes. Se ha tratado siempre de una búsqueda
de luz en un contexto de diálogo.
En la vida concreta las situaciones no son jamás tan idílicas. Tanto
la vida de un monje o de una monja, como la de su comunidad pueden encontrarse
en cualquier momento con situaciones problemáticas a niveles muy diversos.
Veamos a continuación otro ejemplo, ficticio también, que nos muestra como
estas diversas estructuras pueden intervenir de un modo positivo o negativo.
2) Una situación en absoluto ideal
La
comunidad de Nª. Srª. del Desamparo se encuentra desde hace varios años en
grandes dificultades. La comunidad que vivió por un largo período de tiempo
sin vocaciones, recibe de nuevo un número interesante de candidatos, hace
ya algunos años. Esto hace que esté compuesta, por el momento, por un grupo
de ancianos y otro de monjes relativamente jóvenes. Entre los dos grupos hay
tensiones. Por otro lado, en el seno de cada grupo las opiniones están a menudo
repartidas cada vez que algo de “nuevo” se propone a la comunidad. El abad
que había sabido mantener por largo tiempo la comunidad en la unidad y la
armonía no sabe cómo hacer frente a la situación presente. Muchas más tensiones
importantes se producen entre él y algunos de sus principales colaboradores,
en concreto el prior y sobre todo el padre maestro, que se esfuerza por formar
a “sus” novicios según una concepción de la vida monástica que no es la del
abad.
Algunos monjes recurren entonces al P. Inmediato para que venga a corregir
la situación. Tienen razón sin duda, de recurrir a él pues la situación no
se hubiera degradado hasta ese punto si hubiera intervenido antes. El P. Inmediato
se da cuenta ahora de que cuando percibió que un problema serio se dibujaba,
decidió permanecer al margen y no meterse por medio. Esto había sido un gran
error por su parte. Le habían por cierto mencionado esta situación con ocasión
de su última Visita Regular, pero había preferido no mencionarla en la Carta
de Visita para no desanimar a la comunidad. Había dicho algo de ello al abad,
pero como este estaba más bien a la defensiva, no había insistido para no
dañar su mutua relación. Como consecuencia todo se había enconado.
El P. Inmediato realiza entonces una nueva Visita Regular, aunque hubiera
hecho una el año anterior y explica a la comunidad, que está un poco sorprendida,
que no hay nada anormal en ello, pues las Constituciones piden que haya una
Visita Regular al menos una vez cada dos años, lo que implica que esta pueda
ser más frecuente. En el curso de la Visita se querría que él mismo modificara
muchas cosas en la marcha de la comunidad. Debe pues explicar que es el Visitador
y no el superior de la comunidad y que su papel no es solucionar problemas
sino ayudar a la comunidad a hacerlo con su abad. Le sugieren reemplace al
prior y al maestro de novicios y responde que no tiene autoridad para hacerlo.
Todo lo más, podría hacer dimitir a uno u otro oficial si existiera una razón
grave que lo aconsejara, pero que en cualquier caso no podría nombrar a sus
sucesores. El sabe que es preferible convencer al abad para que haga esos
cambios justo después de terminar la Visita, si esta no ha conseguido que
las dos partes en litigio, lleguen a modificar su actitud. Se le sugiere durante
le Visita que reúna al Consejo de la comunidad. Responde a esto que le gustaría
tener diálogos con los “miembros del Consejo”, pero que el Consejo, siendo
el “Consejo del abad” solo podría ser convocado por éste mismo. Una vez hecha
esta clarificación, algunas reuniones con el abad y su consejo ayudan a clarificar
muchas cosas y a entrever vías de solución para diversos problemas.
Un monje, verdadero hombre de Dios, sin duda, cansado de esta situación
comunitaria un poco pesada, siente descubrir una vocación eremítica y pide
al abad permiso para ir a vivir como eremita en un lugar muy aislado, lejos
del monasterio. El P. abad, después de haber escuchado su petición y hablar
hablado de ello con su consejo, le niega el permiso juzgando que ello era
una tentación de evasión. El monje escribe pues al P. Inmediato, para pedirle
el permiso negado por su abad. El P. Inmediato le responde que no tiene autoridad
para concederle tal petición y que eso era un problema a solucionar con su
propio abad.
Nuestro eremita en ciernes, convencido de su vocación, escribe entonces
al Abad General, para pedirle el permiso para vivir como eremita, teniendo
cuidado de decirle que lo hacía amparado en el Est. 77.2.B que le daba el
derecho al “recurso” al Abad General. Éste último en su respuesta le explica
la diferencia entre “apelación” y “recurso” (La apelación es la petición hecha
a una instancia superior para cambiar el juicio de un tribunal de primera
instancia). Nuestras Constituciones no hablan del derecho de apelación sino
del derecho de recurso. El uso de este derecho da a la persona a quien se
hace recurso la obligación de ocuparse del problema y según la necesidad después
de haberse informado de todas las circunstancias pedir a la persona que ha
tomado la decisión en cuestión, que la revise. En este caso el recurso al
Abad General le daba el deber de examinar la situación y si juzgaba que la
decisión no estaba justificada, pedir al abad que reconsiderase su decisión.
Ello no le daba pues el derecho a intervenir en lugar del abad para dar la
autorización que éste había denegado.
Algún tiempo después tuvo lugar la Conferencia Regional, y el abad
aprovechó, en un intercambio pastoral, para explicar a los otros superiores-as,
la situación que estaba viviendo con su comunidad. Los consejos y reacciones
de estos le ayudaron considerable y personalmente y por otro lado las intervenciones
del P. Inmediato -- desgraciadamente tardías -- le ayudaron también a pacificar
la situación, pero el problema de fondo, continuaba. Algunos monjes decidieron
entonces recurrir al Abad General para que fuese a hacer una Visita especial.
Este se puso en contacto con el P. Inmediato para asegurarle que había hecho
todo lo que estaba de su parte. Incluso le recomendó al P. Inmediato que hiciera
una nueva Visita, dándole varios consejos sobre el modo de proceder. Él mismo
podría hacer más tarde otra.
En el ínterin llegó al tiempo del Capítulo General. La comunidad en
el informe de su casa, había descrito la situación con honestidad. La Comisión
Mixta que estudiaba este informe, hizo venir al P. Inmediato para conocer
su opinión y se consultó también a otros abades y abadesas que conocían bien
a la comunidad. Algunos miembros más jóvenes y ardientes de la Comisión, conscientes
de su responsabilidad de actuar en nombre de todo el Capítulo General, estaban
inclinados a obligar al abad a presentar su dimisión, ya que la situación
parecía escapársele de las manos cada vez más. Un miembro de la Comisión,
buen canonista, les explicó que no se puede obligar a nadie a que presente
su dimisión. La dimisión es de suyo un acto libre (Incluso si no es necesariamente
espontáneo). Incluso el Capítulo General no tiene autoridad para obligar a
alguien a dimitir. En casos muy graves podría destituir a alguien pero es
algo muy raro y que no puede hacerse si no hay escándalo o causas muy graves.
Si se juzga que una dimisión estaría indicada por el bien de la comunidad,
hay numerosas maneras de llevar pastoralmente a alguien a tomar serenamente
esta decisión en el momento oportuno.
En la situación que hablamos, al abad se dio cuenta que el tiempo parecía
llegado de trasmitir la carga pastoral a un sucesor, pero no deseaba hacerlo
de manera abrupta. Pidió que le diesen un tiempo. La Comisión mixta, recomendó
la creación de una Comisión de Ayuda para asistir tanto al P. Inmediato como
al abad, en la gestión de esta transición delicada.
Se constituyó efectivamente una Comisión de Ayuda. Ésta se fijó como
línea de conducta el ser una especie de “consejo” externo con una triple misión:
a) hacer al conjunto de la comunidad consciente de la responsabilidad de cada
persona y de su responsabilidad colectiva en la búsqueda de una vía de evolución;
b) ayudar al abad a que continuara ejerciendo plenamente su carga pastoral
a la vez que preparaba su dimisión; c) ayudar al P. Inmediato a manifestar,
más efectivamente que en el pasado, su solicitud pastoral para con el abad
y la comunidad. Todo evolucionó hacia una mayor serenidad. Seis meses después
el abad presentó su dimisión, que fue vivida sin traumatismos por su parte
y por la comunidad. Se eligió fácilmente a un sucesor bien capacitado y ajeno
a las tensiones de los últimos años. Consciente de que asumía al aceptar su
elección la responsabilidad pastoral respecto a todos los miembros de su comunidad,
incluido su predecesor, le rogó de quedarse en el monasterio, después de un
breve tiempo de descanso. Cosa que hizo. La comunidad ha recobrado toda su
serenidad, fortalecida por haber atravesado positivamente por un período difícil,
con la ayuda respetuosa y coordinada de todas las instancias pastorales de
la Orden, cada una evitando cuidadosamente de traspasar sus atribuciones y
de pasar por encima del otro.
3) Lecciones a sacar de estos dos
ejemplos
El
primer principio que he querido expresar en estas dos parábolas, es el del
respeto y la subsidiaridad. La solicitud pastoral se expresa a través de una
atención constante y respetuosa, una disposición de todos los días a animar,
apoyar, aconsejar y a veces advertir y criticar, si la ocasión lo exige. Esta
solicitud pastoral se requiere siempre a todos los niveles, incluso cuando
las cosas van o parecen ir muy bien, sin problemas, en una comunidad.
Una comunidad saludable, cuando se presentan problemas o situaciones
difíciles, es normalmente capaz de afrontarlas y de salir adelante sola, sobre
todo si tiene la ayuda pastoral de su Padre Inmediato. Si ella no puede, o
cosa aún más grave, no ve el problema, el P. Inmediato es la primera persona
que debe poner todo en marcha para mejorar la situación. Si no es capaz, puede
pedir al Abad General que aporte su carisma y sus competencias; pero debe
resistir la tentación de pedirle con prisa que asuma una responsabilidad que
es en primer lugar la del P. Inmediato. Esto puede ser por parte del P. Inmediato
una reacción o de pereza o de falta de confianza en si mismo, a menos que
no sea ignorancia de sus responsabilidades. Así mismo los miembros de la comunidad
que encuentran que su abad se siente superado por la situación, deben apelar
en primer lugar al P. Inmediato antes de recurrir directamente al Abad General.
Cuando las Comisiones Centrales decidieron en Latroun, en 1998, proponer
a los Capítulos Generales la supresión de la Comisión Pastoral, la idea era
que en la medida en que los Padres Inmediatos cumplieran con su oficio y en
que las Regiones, menos cogidas que antes por el análisis de textos jurídicos,
podrían consagrar más tiempo y energía a la ayuda mutua pastoral, muchas menos
situaciones problemáticas llegarían hasta el Capítulo General. Se fue entonces
demasiado optimista, o bien las Comisiones Mixtas identificaron demasiadas
situaciones como necesitadas de un trato especial.
De todas las entidades en presencia, son sin duda las Comisiones de
ayuda aquellas cuyo papel demanda por el momento una atención particular. Algunas de ellas han mostrado su gran utilidad. Pero
como han nacido de formas muy diferentes y funcionan también de modos diferentes
unas de otras, su relación con los demás organismos pastorales de la Orden
no siempre es clara. Sin duda que se podrían aportar algunas precisiones a
este respecto, aunque no sea aún oportuno redactar un “estatuto” para ellas.
Lo importante es que, en su creación, como en su funcionamiento, todas sean
conscientes que deben apoyar, animar y a veces aclarar el trabajo pastoral
del abad y del P. Inmediato, y no de sustituir al uno o al otro. Debe igualmente
quedar totalmente claro que se trata de un servicio ofrecido y que nadie,
no siquiera el Capítulo General (menos aún una simple Comisión del C.G. puede
imponerlas.
d) Preparación y funcionamiento de
los Capítulos Generales.
Es sin duda en la preparación de los Capítulos Generales que entra
en acción el mayor número de estructuras nuevas de la Orden, al lado de las
más vetustas y que se impone una atención mayor para asegurar su coordinación.
La idea que subyace a toda la reforma de las instituciones centrales
de la Orden, desde hace unos 40 años, ha sido que el Capítulo General es esencialmente
un órgano de comunión y no de control[24].
Todo el mecanismo desplegado consiste en promover la subida de la vida desde
las comunidades locales hasta el Capítulo General.
Todas las comunidades locales están invitadas a preparar un informe
de la casa con vistas al Capítulo siguiente. Están invitadas también a menudo
por el Capítulo General a reflexionar sobre tal o cual punto a tratar en el
Capítulo General siguiente. Las conferencias regionales recogen lo vivido
por las comunidades y hacen un cierto número de proposiciones que serán después
estudiadas por las Comisiones Centrales. Aunque no hay ninguna legislación
a este respecto, las Comisiones Centrales desde tiempo atrás han impuesto
la costumbre de poner en el programa del Capítulo General toda sugerencia
hecha aunque no fuera más que de una región, si fuera objeto de un voto mayoritario.
Las Comisiones Centrales tienen como mandato preparar el programa del
Capítulo General a partir del trabajo de las regiones. La aportación de todas
las regiones está garantizada por el hecho de que el programa se establece
a partir de su trabajo. La insistencia de que se continúe a tener una representación
de todas las regiones en el seno de la comisión Central, realmente no se justifica.
Esta insistencia hace que las Comisiones Centrales constituyan un cuerpo demasiado
grande para hacer un trabajo realmente eficaz en pocos días. (El número será
menor si se tiene un solo Capítulo pero aún demasiado grande). Las Comisiones
Centrales son, en efecto, un grupo de trabajo, que debe poner a punto un programa
y no es un órgano de decisión que tenga que tomar alguna. Un grupo limitado
de personas, escogidas por su capacidad y que representando a diversas partes
de la Orden, podría hacer el trabajo de forma más rápida y sobre todo más
eficaz que un grupo de cuarenta personas. Esto está relacionado con la pregunta
surgida más arriba de las relaciones entre las Comisiones Centrales y las
Conferencias regionales.[25]
Es cierto que las Comisiones Centrales, cuando se hayan reunidas, pueden
actuar como Consejo plenario del Abad General. Pero eso es un papel secundario,
que no es en absoluto necesario ya que la experiencia demuestra que no tratan
jamás a ese título sino solo algunas cuestiones que el Abad General trata
de ordinario con su Consejo.
Pero es sobre todo sobre lo que vivimos en el curso del Capítulo General
que habría que hacer una reflexión muy importante con el fin de asegurar una
mejor coordinación del mismo con las otras instancias pastorales de la Orden.
Un punto importante a tomar en consideración es que ninguna de estas instancias
de las que hemos hablado, existen como tales en el interior del Capítulo. Para hacerme comprender me gustaría relatar
una explicación muy clarificadora que me dio el P. Jesús Torres, entonces
subsecretario de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada, cuando
le hacía una pregunta sobre un detalle de la marcha del Capítulo. “En el Capítulo
General, me decía, no hay más que Capitulares, un colegio de Capitulares.
El Derecho Canónico deja a todos los institutos religiosos el cuidado de determinar
cómo se escogen esos Capitulares. Según vuestra tradición, habéis determinado
en vuestras Constituciones que todos vuestros superiores y miembros del Consejo
del Abad General, son Capitulares de derecho. Pero una vez que el Capítulo
se abre no están allí en tanto que abades o superiores ad
nutum o consejeros, etc. Están todos allí con el mismo título en tanto
que Capitulares, designados por este Capítulo.” Y respondiendo entonces a
la pregunta concreta que le había hecho, añadió:”El que ha venido al Capítulo
como capitular y que dimite como abad el primer día del Capítulo, sigue siendo
Capitular de derecho hasta el final del mismo Capítulo. “.A la inversa, si
uno es elegido abad en su comunidad al segundo día del Capítulo General, no
se convierte por ello miembro del Capítulo General…incluso si éste puede invitarle
y darle derecho de voto. (C.78)
A la luz de esto se pueden hacer los comentarios siguientes. Se puede
comprender que en ciertos momentos durante un Capítulo, se pueda pedir a los
“miembros que pertenezcan a diversas conferencias regionales, que “den su
opinión”; pero confiar un trabajo a las conferencias regionales, en cuanto
tales, no tiene desde un punto de vista jurídico, ningún sentido, ya que las
Conferencias regionales no existen en
el interior del Capítulo. Por lo mismo se puede comprender que en ciertos
momentos se piense que los Capitulares que son miembros del Consejo del Abad
General están indicados a causa del conocimiento que tienen de la Orden, para
tratar esta o aquella cuestión y sean invitados a hacerlo. Pero confiar una
tarea en el seno del Capítulo al “Consejo del Abad General” no tiene sentido
jurídico pues este Consejo no es una estructura del colegio capitular.
Los trabajos del Capítulo General están bien trillados. Un procedimiento
puesto a punto en 1971 y revisado sin cesar desde entonces, según las nuevas
circunstancias, Capítulo tras Capítulo, guía sus trabajos. Existen varias
Comisiones además de numerosas comisiones ad
hoc creadas para necesidades concretas. Son todas Comisiones del Capítulo
que no existen como tales después de la clausura del mismo. Tenemos principalmente
la Comisión de Coordinación y las 15 comisiones mixtas, a las que en otros
tiempos se añadía la Comisión de Pastoral. Se podría también mencionar la
Comisión de derecho del Capítulo cuya composición hemos explicado, ya, más
arriba. Hasta el último Capítulo ninguna decisión era considerada como tal
si no era votada por la asamblea plenaria, incluso si todo el trabajo preparatorio
para esta decisión hubiera sido hecho por una Comisión o un grupo ad hoc. En el último Capítulo nos hemos
alejado de esta sabiduría secular. Más abajo explicaré los problemas que esto
conlleva.
Una cuestión delicada que no se puede obliterar es la del recurso muy
frecuente de ciertos Capitulares al Abad General, en el curso del Capítulo,
para la solución de problemas, bien en sus comunidades bien entre ellos y
el P. Inmediato u otro abad. Es evidente, completamente normal y legitimo
que superiores que no tienen en general ocasión de encontrarse con el P. General
fuera del Capítulo General, deseen hacerlo en este momento. Es también normal
sin duda que el Abad General recurra a algunos Capitulares y cree incluso
una pequeña comisión para encontrar solución a una situación compleja. Pero
si se llega entonces a tomar decisiones, y sobre todo si estas no son comunicadas
a la Asamblea plenaria, se puede uno preguntar si no se encuentra uno frente
a decisiones que se deberían considerar como extra
capitulares aunque hechas durante el Capítulo, al tiempo que alegrándose
de sus resultados.
El Capítulo es sin duda ocasión, por otro lado, para un buen número
de actividades extra capitulares -- sin contar los profundos diálogos pastorales
en el bar de la esquina. Lo importante es distinguir bien lo que es actividad
del Capítulo y de lo que este asume toda
la responsabilidad y lo que es actividad -- puede que necesaria y muy útil
--hecha durante el Capítulo.
Lo que, sin embargo, pide un estudio aun más atento es la actividad
de las Comisiones Mixtas (y numerosas sub-comisiones y comisiones especiales
creadas por ellas) y la coordinación de su trabajo con las diversas estructuras
de la Orden. Hay la cuestión de la coordinación durante el Capítulo; pero
aún más, si ellas toman decisiones que afectan a la vida de las comunidades,
después del Capítulo, la de la coordinación con la responsabilidad del P.
Inmediato y eventualmente la atención pastoral que una región ha podido dar
en una situación después de años.
EXCURSUS:
PODER DE DECISIÓN DADO A LAS COMISIONES MIXTAS.
Según la Carta de Caridad, los abades de las casas hijas de Císter,
se reunían para hablar de la salvación de sus almas y ocasionalmente para
ayudarse entre sí en el ámbito de las necesidades materiales. La preocupación
principal era esencialmente pastoral. Desde que la Orden comenzó a expandirse
y que cada una de las filiaciones desarrolló un espíritu propio, la preocupación
por mantener la unidad de la Orden se manifestó de manera más fuerte. Dado
que la uniformidad de las observancias fue concebida por largo tiempo como
el mejor medio de mantener la unidad de la Orden, los Capítulos Generales
fueron rápidamente llamados a legislar sobre las observancias. Eso dio a sus
Acta la impresión de una orientación cada
vez más jurídica. Sin embargo se puede pensar que la preocupación pastoral
del bien espiritual y material de las comunidades permaneció por mucho tiempo
bien vivo, incluso si no fuese dicha preocupación el objeto de las decisiones
que aparecían en las Acta.
a) Breve
recorrido histórico de la dimensión pastoral del Capítulo
Hasta
la época de la reforma postconciliar (post Vaticano II) la parte esencial
de cada Capítulo General era la lectura de las Cartas de Visita, escritas
por los Padres Inmediatos. Esta lectura fue a partir de 1977 reemplazada por
la de los “informes de las casas”, escritas por las mismas comunidades (Con
una cierta intervención del Padre Inmediato). Tanto en un caso como en el
otro, la preocupación era siempre pastoral. Desde la época del fin de los
años 60, donde se reflexionaba en el curso de los Capítulos generales sobre
la identidad del capítulo General, se hacía
sentir un deseo bastante generalizado de pasar de una concepción del Capítulo
General visto como “órgano de control (como se tendía a veces a concebir la
lectura de las Cartas de Visita) a una concepción del Capítulo visto como
“órgano de comunión” (a lo que querían servir los informes de las casas).
A partir de 1969, la Orden se vio cada vez más implicada, tanto a nivel
del Capítulo General como al nivel de las regiones (que acababan de nacer)
en la revisión de las Constituciones y de las estructuras jurídicas de la
Orden. Se tuvo que tratar allí, a lo largo y a lo ancho, en particular de
las cuestiones espinosas de la “colegialidad” y de las relaciones entre las
dos “ramas” de la Orden. Durante un cierto número de Capítulos no se leyó
más que un número limitado de Cartas de Visita. Algunos se quejaban de que
los Capítulos se habían hecho demasiado “jurídicos” y no bastante “pastorales”,
incluso si otros respondían -- a justo título me parece, pues yo era uno de
ellos -- que la elaboración de una buena legislación es también un trabajo
altamente pastoral.
Lo cierto es que con la conclusión del
trabajo sobre las Constituciones en la (primera) Reunión General Mixta de
1987 y su publicación por la Santa Sede en Pentecostés de 1990, se presentó
la ocasión de revisar la dinámica de los Capítulos Generales. De ahora en
adelante, incluso si algunos estatutos importantes quedaban para ponerse a
punto (Formación, 1990; Comisión de Derecho, 1993; Visita regular, 1996; Administración
Temporal, 1999) la actividad propiamente legislativa de los Capítulos Generales
se hacía más limitada y se podía retomar la lectura de todos los informes
de las casas. Eso es lo que decidió la RGM de 1990 (votación 48). Todos pensaban
que, de todos modos, eso daría una atmósfera más “pastoral” al Capítulo (aún
cuando todos no dieran la misma significación a esa palabra)
Varias regiones dudaron, sin embargo, ante la idea de temer que oír
en sesión plenaria a más de 150 informes. Entonces las comisiones Centrales
reunidas en Gethsemaní en 1992, propusieron una nueva forma de hacer, que
fue aceptada por la RGM de 1993 y se ha convertido en práctica usual desde
entonces: Todos los informes son leídos en la RGM…pero repartidos entre Comisiones
mixtas, en lugar de ser leídos en plenaria.
LA RGM de 1993 no solo acepto esta proposición sino que por su votación
nº 97, decidió que se utilizaría el mismo procedimiento en la reunión siguiente.
Desde entonces las Comisiones Centrales de 1995, en Orval, elaboraron un procedimiento
detallado para el tratamiento de los informes de las casas, bajo el título
“Tratamiento pastoral de los informes de las casas”.
Este procedimiento, ligeramente adaptado en las CC de Latroun en 1998, en
las de la Trapa en 2001 y en la de Scourmont en 2004, se sigue aún practicando.
Como había habido una cierta insatisfacción con el funcionamiento de
las dos Comisiones Pastorales conjuntas, durante la RGM de 1996 se presentó
una proposición en las CC de Latroun de 1998 para suprimir estas dos Comisiones
Pastorales y dejar que las Comisiones Mixtas se ocuparan de todas las cuestiones,
incluso aquellas que a causa de su carácter ya confidencial o complejo estaban
confiadas hasta el momento a la Comisión Pastoral de cada uno de los dos Capítulos
Generales. Se mantuvo, sin embargo, una Comisión mixta especial, la Comisión
15 (compuesta por miembros elegidos con ocasión de la RGM precedente como
“Comisiones pastorales), a quien serían confiados los casos más difíciles.
Después de la RGM de 1999, las Comisiones Pastorales (rebautizadas
provisionalmente como “Comisión 15”) dejaron de existir. Las CC de la Trapa
de 2003 adaptaron de nuevo el procedimiento del “tratamiento pastoral de los
informes de las casas”, clarificando en particular la forma en que las situaciones
más difíciles, que pedían un toma de decisión de los Capítulos Generales,
remontarían a la Asamblea Plenaria.
Hasta ahí, los miembros de las diferentes Comisiones Mixtas estaban
bien convencidos de ejercer un papel altamente pastoral. Cada Comisión podía
detenerse más extensamente sobre la situación de cada una de estas comunidades
aprendiendo de la experiencia vivida por cada una, haciendo venir al superior
y en ciertos casos al P. Inmediato, también, para oírlos con el fin de comprender
mejor la situación de cada casa. Ahí donde había dificultades o problemas,
la actividad pastoral de la Comisión podía en general limitarse a consejos
y a recomendaciones. Se preveía el caso en que ciertas medidas que parecían
importantes o esenciales a la Comisión Mixta, no serían aceptadas por el superior
local o por el P. Inmediato. En este caso, el problema debería ser reenviado,
según un procedimiento u otro, a la decisión de la Asamblea General. Se tenía
como costumbre hasta entonces que toda “decisión” en sentido estricto, no podría ser tomada más que en el
Capítulo General (De abades o abadesas según el caso). Así había funcionado
la “Comisión Pastoral”. Los casos en que una “decisión” debería ser tomada
por la Asamblea General, eran, como siempre en el pasado, relativamente excepcionales.
He aquí que entre el Capítulo General de 2003 y el de 2005, se manifestó
el deseo en ciertas regiones de dar a las Comisiones mixtas el poder de tomar
decisiones concernientes a las comunidades, “en nombre del Capítulo General”
sin tener que referir a la Asamblea Plenaria de la RGM o de los Capítulos
concernidos -- un poder que no tenía la Comisión Pastoral del que ellas asumían
sin embargo la tarea.
Antes de seguir adelante, consideremos un poco el funcionamiento de
la Comisión Pastoral, de la que no hay lugar aquí para hacer su historia,
a fin de ver lo que han heredado de ella las Comisiones mixtas.
b) La
Comisión pastoral
La
Comisión Pastoral (que había recibido anteriormente otros nombres diversos
correspondientes a la mentalidad de cada época) era una comisión especial
de cada uno de los dos Capítulos Generales, a la que estaba confiada el estudio
de las situaciones particularmente difíciles o que pidiesen una mayor confidencialidad.
Los miembros eran elegidos al final de cada Capítulo General para el Capítulo
siguiente (el método de elección era algo diferente para las monjas), de acuerdo
con una cierta representación de las regiones. Esta comisión estaba compuesta
por personas elegidas por su experiencia y su conocimiento de la Orden y trabajaba
a menudo a última hora por la tarde a lo largo de una gran parte del Capítulo.
Algunos presidentes de esta Comisión dejaron allí su impronta (Don Alexandre
del Desierto y Dom Juan Eudes de Genesee). Una gran parte del trabajo “pastoral”
de esta Comisión, consistía en recomendaciones, análisis de situaciones, etc.
Hacia el fin del Capítulo General el presidente presentaba al Capítulo General
un informe de su trabajo. Cuando había que tomar decisiones, como el envío
de Visitadores especiales a una casa, con poderes especiales, estas decisiones
eran propuestas al Capítulo correspondiente, de monjes o monjas, que debía
decidir por una votación en Asamblea plenaria. Estas decisiones eran compiladas
en un “informe confidencial” comunicado después a todos los Capitulares.
Hubo un Capítulo donde la Comisión no se creía autorizada moralmente
a dar todos los detalles de ciertas situaciones -- detalles cuyo conocimiento
parecía necesario a ciertos Capitulares a fin de tomar una decisión esclarecida.
Se decidió entonces que si tales casos se presentaban aún, la comisión, en
lugar de pedir a los Capitulares que votasen sobre una situación de la que
ignoraban elementos esenciales, podría tomar la decisión en nombre del Capítulo
General con delegación de este. No parece que esto llegase jamás a realizarse.
Por otro lado el Estatuto de esta comisión quedó en la cuneta durante
muchos años. Parecía esencial al Presidente de entonces que la Comisión pudiese
comenzar su trabajo antes del Capítulo (para recabar la información necesaria)
y continuarse después del Capítulo General. Pero el Capítulo General, rechazó
siempre esta demanda. Quería que esta Comisión quedara como una Comisión del
“Capítulo” sin existencia antes de que el Capítulo comenzara ni después de
su clausura.
En el último Capítulo General, se decidió que las Comisiones mixtas-
que había asumido el trabajo de las antiguas Comisiones Pastorales, no tendrían
simplemente la facultad de estudiar las situaciones, de dialogar con el superior
y las otras personas concernidas, sino que podrían tomar decisiones “en nombre
del Capítulo” sin que fuese necesario una votación del conjunto del Capítulo.
Parece que la mayoría de los Capitulares apreció esta situación. Personalmente
creo que fue un error y ello por muchas razones.
En primer lugar, cuando algunos superiores se alegraban de poder al
fin ejercer un “papel pastoral” en el Capítulo general, se tenía la impresión
de que para ellos “ser pastoral” consistía en “tomar decisiones” con relación
a otros. En realidad habiendo participado personalmente en todos los Capítulos
Generales en el curso de los cuales se hizo la evolución que acabos de describir,
y habiendo participado en todas la Comisiones Centrales donde esta nueva “legislación”
fue elaborada[26], quedo convencido
de que nuestros Capítulos Generales no se han convertido en más pastorales
sin embargo. Al contrario me parece que el frenesí con el que, Comisiones
especiales sobre comisiones especiales, fueron creadas por las Comisiones
Mixtas para encontrar solución a situaciones complejas apenas conocidas por
los miembros de estas comisiones, y que estos no tenían apenas tiempo para
estudiarlas, creó una atmósfera activista netamente menos “pastoral” que en
los capítulos precedentes, donde las comisiones Mixtas estudiaban pastoralmente
todas las mismas situaciones, sin tener que preocuparse de tomar ellas mismas,
a seis o siete, en nombre de toda la Orden, decisiones que tendrían consecuencias
serias sobre la vida de las comunidades y de las personas.
Un análisis más detallado del trabajo de estas Comisiones con ocasión
del Capítulo General se impone, aunque no es este el lugar para hacerlo. Se
cometieron un cierto número de errores debidos al frenesí pastoral de ciertas
comisiones, que se pueden calificar como pecados de juventud fácilmente corregibles.
Pero hay ciertos problemas de fondo.
Releyendo la votación 8ª de las Comisiones Centrales de 2004 en Scourmont
confirmada por la RGM de 2005 y puesta en práctica por ella, me siento impresionado
por su incoherencia. He aquí el texto de la votación en cuestión: “Deseamos que las comisiones mixtas gocen, por
delegación, de la autoridad de los Capítulos Generales cuando estudien los
informes de las casas, para sugerir o decidir lo que conviene hacer a nivel
pastoral o para exigir la puesta
en práctica de sus decisiones, salvo cuando se trate de derechos reservados
a los Capítulos Generales” (cf. C. 79). Es extraño hablar de “derechos reservados a los Capítulos Generales”
ya que la C. 79 no habla para nada de derecho,
sino que define la competencia jurídica de los Capítulos Generales. Estos
no tienen ningún otro poder que los explícitamente mencionados en esta C.
79. Así pues esta votación 8ª de las Comisiones Centrales de Scourmont (ratificada
por la RGM de 2005) dice que los Capítulos Generales deleguen en las Comisiones
mixtas todos los poderes ¡salvo los mencionados en esta Constitución! Como
los Capítulos Generales no tienen ningún otro poder que los mencionados en
la C. 79, delegarían pues a las Comisiones Mixtas poderes de los que carecen.
Estamos en la cuadratura del círculo.
Un segundo problema de fondo, al menos para los Capítulos Generales,
de 2005 (pero que bien se podrían presentar de nuevo si los vientos que vienen
de Roma no traen mejores augurios) es que las Comisiones compuestas por Capitulares
de uno y otro Capítulo han tomado decisiones concernientes únicamente al Capítulo
de abadesas o de abades según el caso. ¿Son válidas estas decisiones?
Un tercer problema de fondo es que con ocasión de los últimos Capítulos
Generales, se han tomado decisiones en nombre de todos los Capitulares, sin
que ellos hayan recibido un informe escrito describiendo el número, la naturaleza
y la extensión de las decisiones tomadas
en su nombre. Todos los y las
Capitulares tenían ciertamente un derecho estricto a tener dicha comunicación. Toda persona que ha recibido un poder
delegado, tiene que rendir cuenta de su gestión a la persona (física o moral)
que le ha otorgado la delegación.
Un cierto número de problemas se han presentado en la práctica en la
última RGM que, estoy de acuerdo, podrán ser fácilmente corregidos. Conviene
sin embargo mencionar algunos.
a) La Votación 9ª de la CC de Scourmont, prevé una posibilidad de recurso:
“Los que están afectados por una decisión de una comisión mixta podrán si
no están de acuerdo con esas disposiciones, recurrir a la Asamblea General
que decidirá la marcha a seguir” Así pues, el hecho es que ciertos superiores/as
han recibido comunicación de las decisiones que les conciernen, después de
la clausura del capítulo.
b ) Un cierto número de decisiones (p.ej. elección del Visitador especial
para ser enviado a tal o tal comunidad, han sido tomadas en los días siguientes
a la clausura de RGM ¿Son válidas estas decisiones? En efecto las Comisiones
dejan de existir en la clausura del Capítulo.
c) Muchos superiores han recibido mandatos de “visitadores especiales”
sin que su mandato haya sido siempre claramente especificado. A menos de una
decisión muy explícita del Capítulo General (por delegación) todo Visitador,
por especial que sea, no tiene una autoridad fuera de la dada a cualquier
Visitador, por el Estatuto de la Visita Regular. ¿Puede un Visitador, incluso
delegado por el Capítulo General, asumir en la práctica el papel de P. Inmediato?
d) Cuando se introdujo la lectura de los informes de las casas por
las Comisiones mixtas se consideró normal hacer venir al superior de la casa
concernida, cuando se leía su informe, y también, si fuese necesario, al Padre
Inmediato. Se daba cuenta de que eso molestaría un poco la marcha de las Comisiones
puesto que siempre habría alguien ausente o alguno en los corredores yendo
de una comisión a otra. Pero ello parecía aceptable y de hecho funcionó bastante
bien en el curso de algunos Capítulos. En el último, la necesidad experimentada
por algunas Comisiones de llegar a una “decisión” sobre las situaciones que
ningún miembro de la Comisión conocía verdaderamente, les llevó a crear subcomisiones
y después comisiones especiales que llamaban a personas de otras comisiones,
lo que ocasionó un ir y venir bastante molesto.
e) en fin, queda todo el problema del seguimiento. El mandato dado
al Visitador especial debería al menos precisar a quien debe informar y quien
debe intervenir si su Visita queda sin ningún resultado. Otro problema y no
sin importancia : ¿Quién paga todos esos viajes?
Una cosa es cierta: Si en los próximos Capítulos Generales (o el Próximo
Capítulo General Vaticano Volente) se
da una vez más el mismo poder a las Comisiones Mixtas, se deberían hacer muchas
clarificaciones concernientes al ejercicio de ese poder.
Conclusión
Lo mismo
que cada comunidad de nuestra Orden está constituida por los lazos de la caridad
que unen a los monjes y monjas, así nuestra Orden está constituida por una
amplia red de estructuras y servicios que tienen por finalidad mantener la
comunión entre las comunidades y permitir a cada monje o monja, vivir una
profunda relación con Dios.
En el seno de la comunidad el monje puede contar con el apoyo y el
ejemplo de la vida comunitaria así como con la asistencia pastoral de su abad
que tendrá cuidado de hacerse ayudar por diversos oficiales, tanto en el ámbito
espiritual como en el material.
Todos los superiores de la Orden, asumen, cuando aceptan su cargo,
una responsabilidad pastoral colegiada sobre el conjunto de la Orden. Ejercen
esencialmente a través de su participación en el Capítulo General, la relación
de filiación entre las comunidades y el papel del P. Inmediato, así como las
Visitas Regulares y los encuentros de superiores en el seno de las conferencias
regionales. En el ejercicio de su responsabilidad pastoral, tanto en esas
conferencias regionales como en el Capítulo General, son asistidos por algunos
delegados de sus comunidades.
En la situación ideal, esta atención pastoral puede ejercerse sin el
ejercicio de poderes derivados de ciertas responsabilidades. Cuando, en circunstancias
especiales o difíciles, el ejercicio de una autoridad canónica se impone,
es de la mayor importancia para el mantenimiento de la caridad y para la obtención
de frutos espirituales, que cada persona implicada sea consciente de la extensión
de sus responsabilidades y de los límites de su autoridad y ejerza esta en
el respeto total de la autoridad de otros intervenientes. Es esta extensión
y estos límites los que nos hemos esforzado por precisar a lo largo de las
páginas que anteceden.
Tanto la autonomía de la comunidad local como el poder supremo del
Capítulo General deben ser escrupulosamente respetados. Toda intervención
pastoral entre estos dos polos debe respetar el principio de subsidiaridad.
La autoridad superior debe ayudar a aquella sobre la que tiene un deber de
vigilancia a bien ejercer su responsabilidad pastoral propia más bien que
sustituirla.
Cualquiera que detente una responsabilidad pastoral en el seno de la
Orden, a cualquier nivel que sea, debe cuidar de adquirir una noción clara
de la extensión de su responsabilidad y de los límites de su autoridad. Debe
igualmente conocer bien todas las reglas canónicas que rigen el ejercicio
de esta autoridad y que son, en general, el fruto de la experiencia y de la
sabiduría de siglos. La experiencia muestra que cada vez que en nombre de
la generosidad de espíritu o de una pretendida sabiduría pastoral personal
se descuidan ciertas de estas reglas o al no aplicarlas se violan los derechos
de otras personas.
La precariedad de ciertas personas en el seno de la comunidad local
o de ciertas comunidades en el seno de la Orden, requiere no que otros se
arroguen la responsabilidad de decidir en su lugar lo que les concierne, sino
más bien que se les ayude con gran atención y delicadeza a tomar, por si mismos/as
sus propias decisiones.
Desde este punto de vista, ciertas estructuras recientes nacidas de
la vida pero aún no bien experimentadas, exigirán, en el curso de los años
a venir, una atención particular. Habrá que estar atentos a que las Comisiones
de Ayuda trabajen siempre en armonía con el P. Inmediato y el superior local
en el pleno respeto de las responsabilidades del Capítulo conventual e incluso
de la “susceptibilidad” legítima de los miembros de la comunidad. Será también
necesario que las Comisiones mixtas del Capítulo General, si se persiste a
darles el poder delegado de actuar en nombre del conjunto del Capítulo, restrinjan
su frenesí pastoral y sean más conscientes que en el pasado, de que la calidad
y el éxito de una intervención pastoral se manifiesta en general en el hecho
de que no necesita para dar sus frutos ningún ejercicio de poder, ni incluso
-- la mayor parte del tiempo -- ninguna toma de decisión.
Scourmont, en la Inmaculada Concepción,
de 2006-12-30
Armand Veilleux